La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo sí es sí, que elimina la distinción entre abuso y agresión y regula la necesidad del consentimiento expreso, entrará en vigor dentro de 30 días tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El BOE, no obstante, fija distintos plazos para aplicar algunas de las medidas y reformas legales que incorpora esta ley orgánica, como la del Código Penal para cambiar la forma en que se juzgan los delitos sexuales, la especialización en violencia sexual de la Fiscalía y los jueces o la asistencia jurídica gratuita a las víctimas.
Con la nueva ley, el consentimiento expreso pasará a ser la pieza clave para juzgar los delitos sexuales y se define de la siguiente manera: "Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente, mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".
Por tanto, las víctimas ya no tendrán que acreditar que han sufrido violencia o que se han resistido. Todo acto sexual sin consentimiento será agresión y se eliminarán los abusos sexuales del Código Penal.
ASPECTOS DE LA LEY QUE ENTRAN EN VIGOR DENTRO DE SEIS MESES:
- El derecho a la asistencia integral especializada y accesible, con información y orientación a las víctimas, atención médica y psicológica, asistencia jurídica gratuita, seguimiento de sus reclamaciones, servicios de traducción y asistencia especializada en el caso de mujeres con discapacidad y menores.
- Los "centros de crisis", como servicios públicos de atención permanente para víctimas de violencias sexuales, sus familiares y personas del entorno, así como los servicios de asistencia integral a víctimas de trata y explotación sexual como recursos específicos para dar respuesta a este perfil de víctimas con necesidades específicas.
- Implementación de la "Casa de Niños y Niñas", que sitúa en el centro de la intervención al menor víctima de violencias sexuales y permite ofrecer mayores garantías de obtener un testimonio en condiciones de seguridad y tranquilidad.
- Especialización en violencia sexual de las unidades de valoración forense integral que asisten a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Medidas judiciales de protección y acompañamiento reforzado para las víctimas, así como sobre protección de datos y limitación a la publicidad. Lo referido a la protección frente a las violencias sexuales de las mujeres españolas en el exterior.
- Ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
EN EL PLAZO DE UN AÑO DE LA ENTRADA EN VIGOR:
- El Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales la reforma de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial y de la Ley 50/1981 por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para establecer la especialización en violencia sexual de la Fiscalía y los jueces que sirvan o pretendan servir en juzgados de violencia sobre la mujer.
- Regulación de los equipos técnicos adscritos a los juzgados de violencia sobre la mujer y su acceso con los criterios de especialización y formación recogidos en la ley.
- Se remitirá la reforma para garantizar asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencias sexuales.
- El Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley por la que se cree y se regule un fondo de bienes decomisados por delitos contra la libertad sexual destinado a financiar las medidas de reparación a las víctimas.