El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 5 meses de prisión por un delito de estafa en grado de tentativa para un ganadero de Lugo que inoculó cepas vivas de brucelosis a sus vacas para poder cobrar directamente las indemnizaciones legalmente establecidas para casos en los que se detectara esa bacteria. Conllevó el sacrificio de las 144 vacas de su explotación ganadera.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo dio por probado que el ganadero en 2012 inoculó a sus vacas con una vacuna cuyo uso está prohibido desde el año 1988 para que los servicios de inspección de la Xunta de Galicia lo detectasen durante la campaña de saneamiento de ese año.
"Pretendía de tal modo y desplegando el engaño ya señalado, acceder a las indemnizaciones fijadas en la orden de 27 de diciembre de 2011", establecidas para reposición de reses que tuvieran que ser sacrificadas "en ejecución de los programas de lucha, control y erradicación de enfermedades", recuerda el Supremo de la resolución de instancia. Podía aspirar a 102.640 euros en concepto de indemnización por el sacrificio más una cantidad que variaría entre 30.121,91 y 48.327,46 euros por lucro cesante.
Pero mientras se tramitaba el pago, la Consellería inició una serie de actuaciones tendentes a controlar el supuesto brote de brucelosis surgido en la explotación pues "se trataba de una infección masiva cuando en los dos últimos años no se había identificado ningún animal con esa bacteria" en Galicia.
La investigación llevó a deducir que no se trataba "de una infección natural", y tras enviar muestras al laboratorio nacional de referencia, se concluyó que el perfil de esa cepa era compatible específicamente con las cepas vacunales S19 y REv1. "Con motivo de esta investigación se denegó al acusado la subvención --que ya había solicitado-- en fecha 2 de mayo de 2013", indica la sentencia.
El ganadero, al que se le obligaba además a indemnizar a la Xunta con más de 22.000 euros por todos los gastos de laboratorio, recurrió en casación ante el Supremo alegando que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, a un juicio justo y a la presunción de inocencia, y añadía que hubo error de apreciación de la prueba. Explicaba que los informes periciales de esos laboratorios oficiales no fueron practicados en el juicio por lo que no pudo defenderse de los mismos.
El Supremo apunta que el recurrente pretende no solo refutar esos informes sino poner en duda la cadena de custodia de las diferentes muestras que sirvieron a los laboratorios para concluir que había vacunado a sus reses. El Alto Tribunal dice que la custodia cuenta "con una patente e inequívoca trazabilidad", y recuerda que "por muy restrictivamente que quiera interpretarse el contenido de las actas, la toma de muestras de las reses, no fue tomada a espaldas del recurrente, pues bien estuvo presente o cuando menos se le notificó que se iba a proceder a su obtención y firmaba su conformidad".
La Sala tampoco le da la razón cuando aduce que el laboratorio dependiente de la Xunta no era imparcial puesto que esa administración estaba personada en la causa, y destaca que "la pericial es de naturaleza científica, prueba de laboratorio, como lo pudiera ser una prueba de balística o dactiloscópica". "De otra parte, su condición de funcionarios públicos determina en principio, que su actuación debe estar dirigida a servir con objetividad los intereses generales", añade.
Y sobre el hecho de que los peritos no prestaran declaración ante el tribunal de instancia, el Supremo recuerda que "en autos, la presencia de quienes hicieron las pruebas de laboratorio, no fue interesada" y que era inviable reproducir en la vista todos los informes, que además tenía un carácter preprocesal "en el ámbito de una campaña de saneamiento animal, ajena totalmente al ámbito de una conducta delictiva".
El Supremo indica además que el ganadero alegaba que "no se ha desplegado prueba de cargo suficiente por la que condenarle como autor de un delito de estafa en grado de tentativa" pues no se ha demostrado que hubiera intención para defraudar.
Y responde a esto que ha resultado acreditado que las reses del acusado fueron inoculadas de brucelosis; que tuvo que ser efectuado por el recurrente o por otra persona a su instancia; que la vacuna resultaba absolutamente innecesaria pues se trataba de enfermedad erradicada en esa zona y los animales se encontraban sanos; y que tras esa inoculación daban positivo en el test y que esto conllevaba el sacrificio y el cobro de indemnización.
Suma a esto que además de pedir cobrar un seguro contratado, solicitó en diversas ocasiones a la Xunta el montante que cobraría por el sacrificio de las reses (que era requisito previo para poder cobrar de la aseguradora privada), y que se desinteresó absolutamente de la explotación, de modo que hasta en seis ocasiones acudieron funcionarios de la Xunta para comprobar que se hubiese desinfectado la explotación sin que hubiese llevado a cabo la desinfección hasta el año 2015.
"La ponderación de todos estos datos concatenados, no admiten duda alguna, la inoculación de la brucelosis no tenía justificación ni motivo alguno que no fuera el cobro de las indemnizaciones ulteriores; no existía motivación sanitaria alguna, era una enfermedad erradicada, además se usa una vacuna prohibida ya de antiguo; y tras el sacrificio de las reses sólo resulta preocupado por las indemnizaciones no por las ayudas que le posibilitaran reanudar la explotación", añade.