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La Alcaldía edita un Bando para regular los cotillones en el municipio

El no cumplimiento de la normativa puede acarrear sanciones económicas

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Con las fiestas navideñas en puertas y la próxima celebración de las típicas fiestas de cotillones, el Ayuntamiento de Rota ha editado un Bando, en el que se exponen las normas a cumplir a la hora de celebrar los tradicionales cotillones de Navidad, conforme a la regulación desarrollada por la Ley 13/1999 de 15 de Diciembre de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

El citado Bando, que se puede consultar en la web municipal, la OAC, o el gestor documental del Ayuntamiento, entre otros puntos, recoge las medidas que deben acatar los interesados en organizar estas fiestas que cada año son más numerosas y acogen a un mayor número de invitados, y que por tanto implican la necesidad de adoptar mayores medidas de seguridad encaminadas tanto a la protección de los que en la fiesta participan, como al resto de vecinos de la localidad que sin participar de estas fiestas no han de soportar los inconvenientes que de ellas se deriven.

Entre estas normas se define que la solicitud deberá presentarse con un mínimo de quince días hábiles de antelación a la celebración en el Registro General del Ayuntamiento, expresando el nombre o razón social, N.I.F y datos personales, o en su caso del representante legal y lugar de celebración, de manera que las solicitudes presentadas fuera de plazo se entenderán no autorizadas.

Según se recoge en la normativa, la solicitud deberá ir acompañada por el DNI o CIF, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad, estatutos o poder notarial, la declaración responsable del promotor de la actividad, así como la suscripción por parte de los titulares de los establecimientos de una póliza de seguro de responsabilidad civil, de manera que la falta de esta póliza o su falta de vigencia se considerará una infracción muy grave, pudiendo sancionarse con cantidades comprendidas entre 30.050’61 a 601.012’10 euros, e incluso puede facultar a la administración a ordenar la clausura preventiva de establecimientos con carácter previo al procedimiento sancionador.

Por otro lado, el Bando incluye la documentación técnica que se tendrá que presentar en el caso de que la celebración del citado cotillón sea en una instalación portátil, o bien en un establecimiento fijo; así como la obligatoriedad de presentar el contrato suscrito entre el promotor de la actividad y la empresa de seguridad privada debidamente autorizada e inscrita en el Registro General del Ministerio de Interior. Además, el establecimiento deberá disponer de un sistema de conteo y control de personas.

Otro de los aspectos que se recogen en la normativa es que queda prohibida la entrada de menores de 16 años en las salas de fiesta, y no se podrá suministrar bebidas alcohólicas o tabaco a los menores de 18 años que accedan a establecimientos de espectáculos públicos o actividades recreativas.

En cuanto a la publicidad de los espectáculos públicos, ésta deberá contener entre otros datos la clase de espectáculo o actividad, fecha, horario y lugar, precio de entrada y lugares de venta, plazo y lugar para la devolución del importe abonado por la entrada en los casos de suspensión del espectáculo público o actividad recreativa, o la denominación y domicilio social de la empresa promotora, y en su caso, las condiciones específicas de admisión.

Las entradas también contarán con información concreta y obligatoria sobre el número de orden conforme al aforo autorizado del establecimiento, la identificación de la empresa organizadora y domicilio, el espectáculo o actividad a celebrar, el lugar, fecha y hora de celebración, y la clase de localidad y número (cuando las sesiones son enumeradas), el precio y el plazo y lugar para la devolución del importe abonado por la entrada en los casos de suspensión del espectáculo.

De la misma manera, en el citado documento la Alcaldía expresa su confianza “en la buena disposición de los ciudadanos y espera la máxima colaboración para el cumplimiento de lo expuesto en este Bando”, en la se informa a los ciudadanos que “de tener conocimiento de la posible celebración de una fiesta sin la preceptiva autorización, la actuación municipal irá encaminada a la suspensión de tal celebración, sin perjuicio de las sanciones que pudiere corresponderle por el incumplimiento de todo lo aquí acordado”.


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