El método de evacuación del nuevo estadio Benito Villamarín en caso de emergencia una vez se reduzca el área libre que actualmente supone la explanada municipal de la calle Doctor Fleming cuando se construya la mole anexa ha sido una de las grandes preocupaciones de las asociaciones de vecinos de los barrios del entorno. Esa preocupación no la comparte la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA), que a través de su Servicio de Planeamiento pide al club verdiblanco que retire de su proyecto todo lo relativo a este tema por considerar que escapa a su competencia y que no es objeto de un Estudio de Ordenación.
El jueves 15 de mayo de 2025, minutos antes del inicio del partido de fútbol entre el Real Club Deportivo Espanyol y el Fútbol Club Barcelona en el estadio de Cornellá-El Prat, cerca de una veintena de aficionados españolistas fueron víctimas de un atropello masivo en los alrededores del recinto futbolístico.
La Policía trabaja con la hipótesis de que una mujer de 34 años y vecina de la zona accedió a la avenida adyacente al estadio tras recoger su vehículo de un aparcamiento privado, se sintió agobiada y quiso huir del lugar después de que aficionados rodearan su automóvil y la increparan.
Entonces, aceleró y atropelló a un grupo de personas antes de impactar contra una valla. Este suceso demuestra que no sólo hay que pensar en la hipótesis de un atentado terrorista: basta una crisis de pánico en la que de forma inesperada un vehículo se convierta en arma de destrucción y unos accesos a un estadio que no respeten las directrices del Convenio de Saint Denis del Consejo de Europa (varios anillos de seguridad concéntricos) para que se cree una situación fuera de control.
EL ESTUDIO DE ORDENACIÓN
En el Estudio de Ordenación de la parcela del nuevo estadio Benito Villamarín, ahora en periodo de alegación hasta el día 26 de mayo (2025), el Betis incluye un epígrafe (el 1.4.9 ‘Consideraciones a tener en cuenta en relación a las condiciones de evacuación del nuevo estadio’) en el que trata de dar respuesta a las exigencias en materia de seguridad en los recintos deportivos del Consejo de Europa a través del Convenio de Saint Denis, de obligado cumplimiento por España como signatario del mismo.
Sorprendentemente, sin embargo, el Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico de la Gerencia de Urbanismo ha emitido un informe en el que pide la eliminación de todo el apartado 1.4.9 sobre la evacuación del nuevo estadio "al no ser -afirma- objeto del instrumento a tramitar ni competencia de este Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico su valoración".
El Servicio de Planeamiento también pide la eliminación en el proyecto del plano en que se refleja la evacuación y se añade el calificativo de "urbanística" con el argumento de que "por el momento se desconoce el alcance de esta denominación".
Lo único que sí pide el Servicio de Planeamiento es que la Delegación competente haga un informe «en el momento procedimental oportuno» sobre el estudio de tráfico incorporado por el Betis al Estudio de Ordenación.
Así pues, la Gerencia de Urbanismo, a través de su Servicio de Planeamiento, se declara incompetente en materia de seguridad y evacuación del nuevo estadio Benito Villamarín. La pregunta que cabe hacerse entonces es qué Administración y mediante qué procedimiento o figura normativa ha de pronunciarse al respecto.
LA PLAZA QUE NO ES TAL
Por otra parte, al referirse a los planos que reflejan la denominada “Plaza de Uso Público”, el Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico de la GUMA puntualiza que una “plaza” se identifica con un espacio libre público que se caracteriza por estar abierto.
Y añade: "El espacio así identificado, a la vista de lo reflejado en los planos, se encuentra cubierto en más del 40% de su superficie conformando un pasillo de 12 m. de ancho por unos 130 m. de largo que limita cualquier actividad pública al uso comercial".
Según el Betis, la plaza va a tener una superficie de 3.804 m2, pero si se le resta ese pasillo situado entre la mole y el estadio de 130 metros de longitud por 12 metros de anchura al que se refiere la Gerencia, en la práctica queda reducida a 2.244 metros cuadrados.
Planeamiento también destaca que aunque uno de los objetivos del Estudio de Ordenación es definir el área de movimiento de la edificación por usos pormenorizados, principal y compatibles permitidos, en el Estudio de Ordenación se ha indicado una única área, sin distinguir los diferentes usos referidos.
Únicamente en el alzado a la calle Doctor Fleming se han señalado los usos compatibles por planta, "no encontrando estas delimitaciones concordancia con las determinaciones establecidas en la Memoria de Ordenación -afirma el Servicio de Planeamiento- ni se encuentra así especificado en la normativa urbanística".