En el capítulo IX de la segunda parte de la novela del Quijote, cuando Don Quijote y Sancho llegan a El Toboso buscando el alcázar donde supuestamente se encuentra Dulcinea, el hidalgo llega frente a una iglesia y dice: "Con la iglesia hemos dado, Sancho". Esta es la frase real de la novela y no “con la iglesia hemos topado, Sancho”. Pero la realidad sea una u otra es que la Iglesia tiene un poder que muchos desconocían, tal cual es inmatricular los bienes que a ellos les viene muy bien y que cuando el mortal de los comunes se da cuenta ya es tarde porque está inscrito en el Registro de la Propiedad y lo único que queda es demandar a la Iglesia y entablar con ella toda una cadena de pleitos durante años para revertir lo que con mucho arte se apropió la Santa Sede representada por el Obispado.
Entre el periodo 1998 y 2015, los obispos en España inmatricularon 34.961 bienes a nombre de la Iglesia. Y hay bienes inmatriculados muy importantes; por ejemplo, la Mezquita de Córdoba en 2006, aunque hay constancia documental que el templo era y es propiedad de la Iglesia desde 1236. En este sentido, cabe recordar, por ejemplo, que el Juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba reconoció en junio de 2015 dicha propiedad desde 1236, al igual que la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda que señaló en un informe que la Mezquita Catedral de Córdoba nunca ha pertenecido al Estado y ha sido propiedad de la Iglesia católica. En tal caso y dado el revuelo de la inmatriculación, la Conferencia Episcopal está negociando devolverla al Gobierno, que está estudiando un “régimen específico” para la gestión del monumento por el Ayuntamiento de Córdoba junto a la Conferencia Episcopal.
La inmatriculación es la primera inscripción de una finca que no consta previamente inscrita en el Registro de la Propiedad de manera individual. Quien la hace deberá presentar los títulos públicos traslativos del dominio, otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento mediante título público. Otra manera sería instar la tramitación de un expediente de dominio ante notario y se requiere la certificación del registrador -que acredite que la finca no está previamente inscrita-, anotándose la iniciación del expediente en el Registro dándose cuenta a los titulares de derechos reales sobre la propia finca y a los de las fincas colindantes.
Además de los procedimientos anteriores, también podrá obtenerse la inmatriculación de fincas en el Registro cuando se trate de fincas aportadas a expedientes de transformación urbanística, o resultantes de expedientes de concentración parcelaria; fincas que hubieran sido objeto de expropiación forzosa o fincas de titularidad pública resultantes de procedimientos administrativos de deslinde; y en virtud de sentencia que expresamente ordene la inmatriculación. Cualquiera que sea el procedimiento de inmatriculación, la ley exige que se aporte certificación catastral gráfica y descriptiva de la finca a inmatricular para procurar la coordinación en origen con el Catastro.
Una gran parte de las propiedades inscritas entre 1998 y 2015 tienen una naturaleza distinta a los fines propios de la institución católica, como huertos, cementerios, montes o terrenos de pastos, y áreas de naturaleza pública, como plazas, parques infantiles o frontones. De todos los bienes inmatriculados por la Iglesia, entre el 30 y el 50% de ellos son rústicos. Supuestamente, hace unos años, en la Residencia El Santísimo de Medina Sidonia gestionada por la Iglesia, algunos sacerdotes les hacían ver a los ancianos que testaran en favor de la Residencia, es decir, de la Iglesia. Así, en Medina Sidonia hay gente que habla de que muchos terrenos y fincas se habían escriturado en favor de la Iglesia por estas prácticas.
Y es que los obispos aprovecharon la categoría de notarios que les otorgaba el régimen franquista para extender las inmatriculaciones mucho más allá de los bienes de su dominio. Ahora bien, ¿cuáles son las consecuencias de la práctica que ahora se exige revertir? El primer perjuicio es la vulneración de la privacidad, y el otro que la Iglesia ha vendido muchos de estos bienes porque, si tienes un título de propiedad, puedes hacer lo que quieras con él. Una realidad que lleva aparejada que vecinos, concejos y ayuntamientos se hayan visto obligados a recomprar terrenos que eran suyos pues si han reclamados, la han perdido, dado que una escritura del registro prima sobre el derecho de los vecinos, que no suelen disponer de esa documentación.
La carencia de papeles se explica porque, en la práctica, concejos y ayuntamientos no inscribían estos terrenos. Muchos municipios no han cumplido con su obligación de salvaguarda de esos bienes, pues no solo no los registraban, sino que ni siquiera hacían inventarios. Una situación que ahora se quiere corregir mediante un cambio legislativo que obliga a las instituciones municipales al registro para garantizar la información sobre esos bienes comunales e impedir maniobras como las efectuadas por la Iglesia, que ha aprovechado su condición de fedatario público para hacer negocio. Lista la Iglesia que si no nos espabilamos nos roba hasta los calzoncillos.