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Almería

Rebajan en 2 años y medio la pena a un condenado por abuso sexual a una menor

Hija de su pareja sentimental, a la que abordó en dos ocasiones cuando esta se encontraba en el sofá de la vivienda familiar para tocarla y besarla

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  • Fachada del Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo ha rebajado de cuatro años y medio a dos años la pena de prisión para un hombre condenado por abusos sexuales continuados a una adolescente, hija de su pareja sentimental, a la que abordó en dos ocasiones cuando esta se encontraba en el sofá de la vivienda familiar para tocarla y besarla.

El fallo, consultado por Europa Press, estima el recurso de casación elevado por la defensa del condenado y atiende a la entidad de los hechos así como a las circunstancias de los concurrentes en aplicación de la ley del 'solo sí es sí' que, en este caso, permite ajustar la pena "a las exigencias de proporcionalidad en relación con la gravedad de los hechos".

El alto tribunal apunta, por un lado, que el acusado carecía de antecedentes penales, mientras que, por otro lado, atiende a los fundamentos de la sentencia de origen, en la que se señalaba que aunque los hechos constituyen un delito continuado, solo "se produjeron en solo dos ocasiones".

En esta línea, detalla que ambos episodios quedaron limitados en una primera vez "por la reacción de la menor", que abandonó el lugar de los hechos ante la conducta del acusado; y en una segunda ocasión, por la "irrupción de su madre" en el salón, donde sorprendió a su pareja sobre su hija, lo que hizo que el varón abandonara la estancia.

La sala apunta, como ya lo hiciera la Audiencia Provincial de Almería, que si bien las conductas del acusado "llenaron plenamente los elementos típicos" para su condena por abuso sexual continuado, los hechos "no alcanzaron la intensidad máxima que cabe subsumir en el tipo penal" y, por tanto en su interpretación, cabe una graduación a la baja de la pena conforme a la ley orgánica 10/2022 al ser más ventajosa para el reo.

No obstante, y conforme la misma ley, le impone de forma adicional a los dos años de prisión una pena de inhabilitación para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años, toda vez que tampoco podrá trabajar o hacer actividades con menores durante nueve años.

La sentencia dio por probado que el acusado convivió entre 2014 y 2017 con su pareja sentimental y la hija de esta, cuando contaba con entre 10 y 14 años de edad. Así, un día de verano al llegar a casa, el acusado se encontró con la menor sentada en el sofá, por lo que se sentó a su lado para ver la televisión y charla.

En el transcurso de dicho encuentro, el hombre comenzó a tocar a la menor y a darle besos bajo la excusa de "un juego" que, al elevarse de intensidad, hizo que la niña se levantara y se fuera a su habitación.

A la noche del día siguiente, cuando la menor dormía en el sofá del salón a una hora indeterminada de la noche, el acusado se acercó a ella y comenzó a "acariciarla y besarla", lo que hizo que la menor se despertara y le pidiera que la dejase. Pese a ello, el acusado siguió con su conducta hasta que irrumpió en el salón la madre de la menor. Fue entonces cuando el acusado se detuvo y se marchó a su dormitorio.

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