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Homicidio por imprudencia en el tráfico

Conductor, disfrute del viaje cumpliendo con las normas del tráfico, lo que redundará en beneficio de todos y de usted mismo

Publicado: 29/06/2025 ·
15:48
· Actualizado: 29/06/2025 · 15:48
Autor

José Antonio Jiménez Rincón

Persona preocupada por la sociedad y sus problemas. Comprometido con la Ley y el orden

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La Dirección General de Tráfico define al accidente vial cuando se dan tres situaciones: 1.- Que se produzca en una vía abierta al tráfico objeto de la normativa; 2.- Que se produzcan lesiones o muerte en las personas o daños en los vehículos o en los bienes y; 3.- Que esté implicado al menos un vehículo en movimiento. Y el artículo 100 de la Ley de Contrato del Seguro (LCS) hace la siguiente definición: Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.

En la parte judicial, el Código Penal (CP) define la imprudencia grave en el tráfico cuando, como consecuencia de un accidente, se ocasionan fallecidos por la acción negligente o imprudente del conductor, sin que haya previamente una intención de causar daño. Estas conductas se regulan en el artículo 142 del CP: El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor... se impondrá, asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir ... de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinará la producción del hecho.

Las circunstancias del artículo 379 del CP están referidas a que el autor del accidente circule a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente; o que lo haga bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas. La Sentencia núm. 284/2021 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS), establece que la imprudencia implica la dejación más intolerable de las conductas fácticas que debe controlar el autor, generando un riesgo físico que provoca el resultado dañoso. Y la STS núm. 420/2023 manifiesta que toda persona que conduce bajo la influencia del alcohol incurre en la más grave de las imprudencias, en cuanto omite las más elementales precauciones que todo conductor está obligado a adoptar.

En esta tipología de accidentes es muy importante evaluar la relación de “causalidad”, es decir, la relación entre la conducta de un individuo y el resultado delictivo que se produce. El TS, en la Sentencia 966/2003, dice: Ya dijo esta Sala en sentencia de 17 de enero 2001 lo siguiente: En los delitos de resultado, para solucionar los problemas de la llamada relación de causalidad, la doctrina actual acude al concepto de imputación objetiva, entendiendo que hay tal relación de causalidad siempre que la conducta activa u omisiva del acusado se pueda considerar como condición sin la cual el resultado no se habría producido conforme a la tradicional doctrina de la equivalencia de condiciones o "condicio sine qua non", relación que se establece conforme a criterios naturales que proporcionan las reglas de la ciencia o de la experiencia, estableciéndose después, mediante un juicio de valor, las necesarias restricciones acudiendo a la llamada imputación objetiva, que existe cuando el sujeto, cuya responsabilidad se examina, con su comportamiento origina un riesgo no permitido, o aumenta ilícitamente un riesgo permitido, y es precisamente en el ámbito de ese riesgo donde el resultado se produce.

Por tanto, es muy conveniente conocer que si obviamos toda atención y despreciamos las normas del tráfico y ocasionamos un accidente de tráfico con resultado de muerte de una o varias personas, podemos incurrir en una imprudencia grave que nos llevaría a penas de cárcel y retirada del permiso de conducción por un largo tiempo. Y lo que es más grave, habremos dejado a una familia sin su ser o seres más queridos o a niños huérfanos. Así que, conductor, disfrute del viaje cumpliendo con las normas del tráfico, lo que redundará en beneficio de todos y de usted mismo, así como los de su familia y la de los demás.

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