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Sevilla

Urbanismo recibe ofertas para construir al menos 143 viviendas protegidas en 7 parcelas

En la mayoría de los casos se propone cambiar el uso terciario al residencial

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  • PARCELA SANTA MARÍA DEL ROBLEDO. -

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) del Ayuntamiento de Sevilla ha recibido un total de cinco propuestas para la construcción de viviendas protegidas en siete parcelas de la ciudad tras finalizar el plazo de la consulta pública con el fin de recabar la opinión de propietarios de suelo y otros potenciales interesados para la aplicación del Decreto-Ley 1/2025, de 24 de febrero, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda sobre incentivación de viviendas públicas en Andalucía.

Las ofertas han sido realizadas por las empresas Amenábar (dos en el ARI «Cruzcampo), Metrovacesa (dos en Palmas Altas) y Urbanarte (dos en el distrito Este). Hay otra, aparentemente apadrinada o impulsada por la propia GUMA, en las calles Santa María de Guía/Santa María del Robledo, zona de la carretera de Carmona.

Tras las propuestas recibidas, basadas sobre todo en cambios de uso terciario a residencial, se puede cuantificar en al menos 143 las viviendas protegidas potenciales a construir. Quedaría por contabilizar la que en principio parece con más potencial: la de Metrovacesa en Palmas Altas y que consiste en transformar en residencial dos parcelas completas de uso terciario en esta zona de expansión de la urbe hacia el Sur.

La propuesta más avanzada, que parece impulsada por la Gerencia, es la transformación de un suelo calificado como Servicios de Interés Público y Social (SIPS) de carácter privado en el área de la carretera de Carmona, en el sentido de que ya hasta se ha recreado una edificación en manzana alineada a vial tanto por la calle Santa María de la Guía como hacia la apertura de un nuevo viario correspondiente con la calle Santa María del Robledo.

Tendría cinco plantas sobre rasante (PB+4) y se destinaría en la planta baja como máximo un 20% a cualquiera de los usos compatibles que se previeron en las Normas Urbanísticas, y el resto de las plantas para viviendas protegidas en alquiler, con un total aproximado de 64.

Por otro lado, se plantean entre dos y cuatro plantas bajo rasante, con uso de aparcamiento y trasteros, para dar servicio a las viviendas de la parcela, así como dotación para los vecinos del entorno.

OTROS SUELOS VACANTES

Por otra parte, la Gerencia de Urbanismo también ha procedido a realizar un análisis de los suelos vacantes en zonas de uso global residencial en los que pudiera ser de aplicación el Decreto – ley, tanto en la ciudad consolidada como en sectores en los que actualmente se están simultaneando las obras de urbanización y edificación, y que se encuentran en un nivel de ejecución muy avanzado, como pueden ser el ARI-DSP-03 “La Cruz Del Campo”, el SUS-DBP-02 “Palmas Altas Sur”, el ARI-DE-01 “Virgen de los Reyes”.

Sólo en estos tres sectores citados, cuando estén finalizadas las obras, se habrán creado un total de 5.680 viviendas, de las que 3.178 son vivienda libre y 2.501 tienen algún régimen de protección.

En la siguiente tabla se muestran de forma detallada las cifras globales relativas al usoresidencial de cada ámbito de desarrollo:

Datos por parcelas.

Analizada la situación urbanística de los mismos, se ha podido comprobar que los promotores han solicitado licencia de obras de nueva planta prácticamente casi sobre la totalidad de las parcelas disponibles, estando otorgadas las licencias y en marcha las obras.

Además, en estos sectores hay siete parcelas de titularidad municipal calificadas de residencial vivienda protegida, que se encuentran disponibles y se han incluido en la bolsa de suelo de vivienda asequible contemplada en el artículo 5 del Decreto – ley 1/2025.

Por otra parte, en la ciudad existen otros ámbitos de desarrollo urbanístico que supondrán en el futuro la puesta en carga de un importante número de viviendas, pero en la actualidad, debido al estado de tramitación en el que se encuentran los instrumentos de ordenación, ejecución o gestión, no es previsible que, por plazo, puedan acogerse a las medidas urgentes en materia de vivienda establecidas en el Decreto – ley. Es el caso por ejemplo del ARI-DBP-08 “Las Razas”, Villanueva del Pítamo, Higuerón Norte, Buenaire, los sectores de Santa Bárbara o el Cortijo del Cuarto.

APLICACIÓN DEL DECRETO

A la vista de lo anteriormente expuesto, Urbanismo realiza las siguientes consideraciones y conclusiones de cara a la aplicación del Decreto – ley 1/2025 en el municipio de Sevilla:

-Debido al elevado número y casuística de parcelas y edificios calificados con uso pormenorizado de Servicios Terciarios dentro del uso global residencial, se considera conveniente que la aplicación del Decreto – ley no se haga de forma genérica sobre ellos, sino que requerirá de un acuerdo específico para cada caso.

Para ello, y puesto que el Ayuntamiento dispone de un plazo máximo hasta el 4 de marzo de 2026 para adoptar el acuerdo del órgano municipal competente para la aplicación de estas medidas extraordinarias y urgentes, se admitirá la presentación de propuestas de adhesión hasta el 19 de enero de 2026, con objeto de que puedan ser analizadas y sometidas en su caso, al acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno Ordinario que se celebre en el mes de febrero de 2026.

En cuanto a las cinco propuestas recibidas hasta la fecha sobre suelo calificado con el uso pormenorizado de Servicios Terciarios (recogidas en el cuadro que ilustra la información) se considera oportuno que se autorice como uso alternativo el residencial de vivienda protegida con los condicionantes establecidos en el artículo 2.3 del Decreto – Ley 1/2025.

-Tras el análisis de las parcelas con la calificación de dotacional privado, tanto las de titularidad municipal que están incluidas en el inventario de Patrimonio Municipal del Suelo, como las de titularidad privada, se puede concluir que todas se encuentran en suelo urbano con uso global residencial y por tanto pueden encajar en los condicionantes del artículo 2.3 para viviendas protegidas con destino permanente al alquiler.

De hecho, una de las propuestas recibidas a la consulta pública realizada ha sido precisamente sobre una parcela dotacional privado como ya se ha expuesto, la ubicada en calle Santa María del Robledo.

En consecuencia, para las parcelas calificadas de dotacional privado, tanto de titularidad municipal como de titularidad privada, se considera que puede autorizarse como uso alternativo el uso residencial de vivienda protegida con destino permanente al alquiler, siempre que se cumplan los condicionantes del artículo 2.3 del Decreto – ley 1/2025.

-En las parcelas y edificios existentes calificados con el uso residencial vivienda libre, se considera oportuno que se apliquen las medidas urgentes en materia de vivienda, y por tanto, que el órgano municipal autorice el incremento de la densidad de vivienda en un 20%, siempre que el edificio resultante se destine en su totalidad a viviendas sujetas a algún régimen de protección, y el aumento de edificabilidad en el
porcentaje necesario para materializar el mayor número de viviendas, siempre que no se supere el aprovechamiento urbanístico de la parcela y se cumpla el condicionado del artículo 2.4 del Decreto – ley 1/2025.

-También para las parcelas calificadas con el uso residencial vivienda protegida se considera oportuno que se apliquen las medidas urgentes en materia de vivienda y, por tanto, que el órgano municipal autorice el incremento de la densidad de vivienda en un 20% y la edificabilidad en un 10%, cumpliendo el condicionado del artículo 2.4 del Decreto – ley 1/2025.

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