El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería que condenaba a un hombre a más de 12 años de prisión por tres delitos de homicidio en grado de tentativa, tras considerar que no actuó con intención de matar cuando atropelló a dos personas con su furgoneta en la capital almeriense.
Los hechos ocurrieron en julio de 2023, en la rotonda de la carretera de Níjar, en Almería capital, cuando una maniobra de tráfico provocó una discusión entre dos conductores. Tras detenerse ambos vehículos, uno de ellos se acercó a la furgoneta acompañado de dos personas y se produjo un enfrentamiento verbal, durante el cual uno de los acompañantes golpeó al acusado en el rostro.
Momentos después, la furgoneta avanzó unos metros, dio marcha atrás y aceleró hacia los tres hombres. Dos de ellos resultaron golpeados: uno quedó atrapado entre los vehículos y sufrió la amputación parcial de una pierna, mientras que el otro fue desplazado varios metros y sufrió fracturas vertebrales. El tercero logró apartarse a tiempo y no resultó herido.
La Audiencia Provincial condenó en primera instancia al acusado a tres penas de prisión: seis años por el primer delito de homicidio en grado de tentativa, tres años y nueve meses por el segundo y dos años y seis meses por el tercero.
El fallo sustituye los delitos de tentativa de homicidio por un delito de lesiones con pérdida de miembro principal y otro de lesiones agravadas por medio peligroso, al entender que no se ha acreditado que el acusado actuara con "la intención de acabar con la vida".
En consecuencia, le impone seis años de prisión por el primer delito y dos años por el segundo, además de la prohibición de acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con los dos heridos durante nueve y cuatro años, respectivamente.
El tribunal ha valorado los testimonios prestados durante la instrucción y el juicio, así como las imágenes de las cámaras de seguridad del entorno. Entre otros elementos, se ha tenido en cuenta que uno de los heridos manifestó que no percibió intención en el atropello, y que el acusado se llevó las manos a la cabeza tras el impacto.
La sentencia descarta así la existencia de "ánimo homicida" y atribuye al acusado un dolo lesivo, al considerar que actuó con dolo eventual, es decir, que asumió el riesgo de causar lesiones graves con su maniobra.SS)