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Viernes 19/04/2024  

Andalucía

Ocho años de prisión para una mujer acusado de asesinar a un bebé en El Ejido

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  • El pequeño tenía 14 meses
La Audiencia Provincial ha impuesto una pena de ocho años de prisión a M.R.A., la mujer de 42 años y vecina de Dalías (Almería) a la que un jurado popular declaró culpable de dar muerte en diciembre de 1996 de un bebé de 14 meses, hijo de su mejor amiga y al que cuidaba junto a otros menores en una guardería ilegal que regentaba en su propio domicilio, ubicado en el término municipal de El Ejido.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el magistrado ponente, Manuel Espinosa, aplica la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y rebaja en un grado la mínima condena prevista en el Código Penal para el delito de asesinato con alevosía pese a que la petición fiscal elevó la pena hasta los 18 años de cárcel, 24 meses menos de los que interesó la acusación particular ejercida por la progenitora.

El veredicto atribuyó a la procesada la citada alevosía que avala el tribunal por la "fuerza e intensidad" con que se ejerció la acción para inferir "lesiones de tal magnitud a un niño de corta edad y desvalido" aunque también recoge que las "razones" del proceder de M.R.A. "no tiene correlativo inmediato en una prueba concreta sino que el jurado popular dedujo esa intención de los datos probatorios".

En esta línea, el magistrado estima en los mismo términos que ha quedado probada una dilación que califica de notoria en el fallo ya que que entre el fallecimiento del bebé, que se produjo el 3 de diciembre de 1996, y el inicio el 9 de diciembre de la vista oral celebrada en la Sección Segunda han pasado más de doce años que no justifican --ahonda-- "ni la realización de varios informes periciales para determinar la causa de la muerte, ni la complejidad del asunto ni la conducta de la acusada".

La sentencia impone, además, el pago de una indemnización de 120.000 euros a la madre del menor, D.L.M., un cifra inferior a la solicitada por la fiscal del caso en 150.000 euros pero que coincide con la pedida por la acusación particular. El magistrado ha tenido en cuenta para fijar la cuantía en más de un 30 por ciento del baremo para muertes por imprudencia la edad de la víctima y el que era hijo único.

El jurado popular que el pasado día 16 declaró por mayoría culpable de asesinato a M.R.A. tras seis horas de deliberación consideró que ésta fue la única persona que pudo causar el traumatismo que derivó en la muerte del pequeño, según la pericial forense del Instituto de Medicina Legal (IML) de Almería que señalaba, rotunda, que las lesiones se produjeron "necesariamente por una agresión o golpe brutal y nunca por una caída accidental".

Entre los elementos de convicción que desgranó el portavoz del jurado popular, tras cinco sesiones de juicio, figuran las "contradicciones" en las que incurrió M.R.A. en las versiones de lo sucedido tanto el día de los hechos como durante el procedimiento penal, así como "el poco interés" por el estado de salud del niño mostrado en las horas sucesivas a su traslado al hospital pese a ser "amiga íntima de la madre".

El veredicto de culpabilidad se sostiene, asimismo, en los informes médicos emitidos por el servicio de urgencias del complejo hospitalario de Torrecárdenas diez días ante de la muerte del bebé, en el que se ven "indicios de malos tratos" y el 3 de diciembre de 1996, en el que se recogen que presentaba "hematomas múltiples y una hemorragia sangrante".

Alude a la intervención quirúrgica que se le practicó y en la que los dos cirujanos, según depusieron ante la sala, hallaron desgarro del músculo Psoas, desgarro del mesenterio y el origen de la hemorragia en "un desgarro de la vena cava" que, tal y como apoyan en la pericial de los forenses IML, "sugieren que el traumatismo del abdomen se corresponden a lesiones propias por traumatismo".

El jurado popular desestimó así el informe pericial de la defensa de M.R.A. al creer como "hipótesis poco probables" que las causas del fallecimiento estuvieran en una malformación congénita y un error médico, máxime --señalan-- cuando en el citado informe "se hace alusión a que pudo ser un golpe intencionado".

Tras la lectura del veredicto de culpabilidad, que reconoce la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, la fiscal adscrita a la causa elevó a definitivo su escrito de calificación provisional y pidió 18 años de prisión, además del pago de una indemnización de 150.000 euros.

La acusación particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Público después de que el jurado popular desestimase la concurrencia de la agravante de abuso de confianza mientras que el letrado de la defensa interesó para su patrocinada la imposición de 15 años de cárcel, la mínima para el supuesto de delito de asesinato y la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

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