El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia de Huelva para un ginecólogo que abuso sexualmente de una paciente que acudió a su consulta aquejada de picores en la vagina.
Concretamente, el Supremo ha emitido una sentencia en la que declara la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia.
La sentencia de la Audiencia considera como hechos probados que el recurrente, doctor especialista en ginecología, asistió a la víctima en su consulta, debido a que ésta manifestó tener picores vaginales de tal intensidad que le impedían esperar a la cita que tenía con su ginecólogo para un día posterior.
El recurrente le dijo que se tumbara en la camilla y, con "evidentes intenciones libidinosas", le colocó al menos un dedo en la vagina que repetidamente le introducía y extraía, con el pretexto de aflorar el flujo o secreciones para analizar.
La víctima se sintió humillada cuando el acusado le comenzó a palpar con la otra mano la zona cercana al clítoris y, sobre todo, a preguntarle si sentía placer.
La víctima se marchó del lugar, y se fue a su médico de cabecera, que le prescribió ansiolíticos para frenar su estado de ansiedad, por el que también precisó tratamiento psiquiátrico durante cuatro meses.
Los hechos fueron calificados como constitutivos de un delito de abuso sexual, una calificación que el Supremo entiende como "correcta" porque existe acceso carnal por vía vaginal, mediante la introducción de un miembro corporal como es un dedo.
Además, destaca que dicho comportamiento atenta contra la libertad sexual de la víctima, ya que los abusos se efectuaron sin su consentimiento y con ánimo libidinoso.
En relación al recurso de casación, el Supremo entiende que no existe infracción de ley, por cuanto los preceptos penales han sido correctamente aplicados.
En cuanto al quebrantamiento de forma por denegación indebida de prueba, al rechazársele la prueba testifical de la enfermera que estaba con él ese día y la documental, consistente en la historia clínica de la víctima, el Supremo deja claro que "no son necesarias" ya que la prueba esencial con la que contó la Audiencia de fue la declaración de la víctima corroborada por la información médica, que indica que la conducta del recurrente no era acorde a la praxis médica.