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Ronda

Admitido a trámite el recurso municipal contra la sentencia que anulaba Merinos

Ahora el TSJA ha emplazado a las partes recurrentes, el Ayuntamiento y la promotora, a que en 30 días formulen el recurso de casación propiamente dicho, para que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resuelva

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha admitido a trámite el recurso de casación que presentó el Ayuntamiento de Ronda contra la sentencia que dictó este mismo organismo, y en la que se anulaba el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de la Junta de Andalucía (de fecha 18 de abril de 1995) de aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación del proyecto urbanístico de Los Merinos Norte.

El contencioso-administrativo fue interpuesto en su día por el Ayuntamiento de Cuevas del Becerro.

Según ha informado el Ayuntamiento a través de un comunicado, una vez admitido a trámite el recurso, ahora el TSJA ha emplazado a las partes recurrentes, en este caso el Ayuntamiento de Ronda y la empresa promotora de Los Merinos, Copisa, a que en 30 días formulen el recurso de casación, propiamente dicho, para que sea analizado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que será quien finalmente lo resuelva.

La admisión a trámite del recurso por parte del TSJA, que fue quien dictó la sentencia contraria al proyecto urbanístico, ha sido valorada por la alcaldesa, quien durante estas semanas atrás ha cuestionado la postura de la Junta de Andalucía por no querer acompañar al Consistorio rondeño en este procedimiento, a pesar de que fue el gobierno autónomo, a través de la Comisión Provincial de Urbanismo, el que aprobó de forma definitiva este proyecto y “existe una responsabilidad patrimonial de cerca de 500 millones de euros de todos los andaluces”.

El Ayuntamiento de Ronda presentó el 4 de diciembre el recurso de casación contra la sentencia que ha dictado el TSJA. Los servicios jurídicos municipales han basado los argumentos del recurso de casación en el hecho de que en el convenio firmado entre el Ayuntamiento y la promotora, estaba previsto hacer viable la utilización de los recursos hídricos propios con la creación de una infraestructura para la conducción del agua.

También se argumenta que la sentencia del TSJA se apoya en un informe de la Consejería de Medio Ambiente que fue emitido en febrero de 2006, sobre una normativa legal que no estaba en vigor en el año 1995, que fue cuando se aprobó el Plan Parcial. “Ello va en contra del principio de temporalidad de las normas, ya que se atiende a un alegato efectuado más de diez años después, lo que justifica que la sentencia sea recurrida y anulada”, se mantiene en el recurso.

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