La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba que condenaba a una pena de siete años de inhabilitación al exalcalde de la localidad cordobesa de Hornachuelos Julián López, del Grupo Independiente de Hornachuelos (GIH), como presunto autor de un delito de prevaricación por permitir la acampada en el parque natural pese a la prohibición de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
En concreto, la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación presentado por el exregidor, en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y que señala que "el acusado era absolutamente consciente de que no solo carecía de competencias" para dar las autorizaciones de acampada, sino que en la zona "solo eran posibles campamentos juveniles y bajo autorización" de la Junta, "no en el Ayuntamiento que presidía".
Además, la resolución, contra la que no cabe recurso, apunta que "pese a ello y sin ningún tipo de reparo siguió haciendo lo que le parecía oportuno, al margen de la legalidad, o por mejor decir, con absoluto desprecio a la misma", pues, según la autoridad judicial, "no hay interpretación posible que pudiera dar cobertura a su actuación".
En este sentido, la Audiencia acepta el relato de los hechos de la sentencia recurrida, que considera probado que el condenado remitió el 1 de marzo de 2006 un escrito a la Junta de Andalucía en el que solicitaba que autorizase una acampada entre los días 8 y 18 de marzo en los parajes conocidos como Fuente del Valle y Llano de los Perejiles, que "gozan de una especial protección por estar integrados en el Parque Natural Sierra de Hornachuelos". La administración autonómica respondió que "está expresamente prohibida la acampada libre en la comunidad andaluza", por lo que denegó de este modo la solicitud.
Sin embargo, durante la Semana Santa de ese año, los agentes de Medio Ambiente, dependientes de la Junta, comprobaron "la existencia de una acampada en los parajes de Fuente del Valle y Llano de los Perejiles". Al ser requerida a los campistas la pertinente autorización, mostraron a los agentes unos documentos que lucían membrete de la Consejería, "si bien habían sido expedidos por el Ayuntamiento de Hornachuelos y llevaban la firma del alcalde". El documento les autorizaba, "sin ningún título legal habilitante para ello, a acampar en aquella zona", según señala la sentencia.
"CARECÍA DE CUALQUIER COMPETENCIA"
Posteriormente, el 4 de mayo de 2006, el director conservador del Parque Natural remitió un informe técnico-legal al acusado en el que volvía a recordarle la "prohibición terminante" de acampada libre y, además, hacía un "preciso resumen" de la normativa legal vigente sobre campamentos. El documento remarcaba "que el único órgano legalmente facultado para conceder las autorizaciones era, previo informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, el Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ)" y que "el Ayuntamiento de Hornachuelos carecía de cualquier competencia para conceder autorizaciones".
Asimismo, "conociendo que no era competente para ello", durante los meses de febrero y marzo de 2008 el exalcalde "volvió a expedir numerosos permisos de acampada". En ellos utilizaba impresos que en su encabezado llevaban el membrete de la Consejería de Medio Ambiente, pese a que no tenía "ningún título legal habilitante".
No obstante, la Guardia Civil denunció a uno de esos grupos de campistas el 18 de marzo de 2008, aunque el expediente fue posteriormente sobreseído al acreditar que disponían del visto bueno del Ayuntamiento, aunque carecía de validez legal.
Por tercera vez, entre los meses de marzo y abril del año 2009, el exalcalde, "con plena conciencia de que no tenía competencia para ello y de que contravenía la normativa vigente", volvió a permitir que acamparan en el parque natural un total de 250 personas, con 79 vehículos y otras tiendas de campaña, en la Semana Santa de aquel año, en concreto en el paraje Fuente del Valle; en el Llano de los Perejiles, por su parte, acamparon 345 personas, con 123 turismos y 146 tiendas.
"MERO CONTROL DE PERSONAS"
Durante el juicio, el procesado admitió que firmó los documentos, pero alegó que no eran autorizaciones, sino "un mero control de las personas que accedían a los entornos naturales". En otros casos, justificó sus autorizaciones, porque "siempre se había permitido acampar en la romería del patrón", mientras que en ocasiones justificó su permiso como "tolerancia" ante la "gran tradición de que gozan esas acampadas".
La juez califica los permisos de "arbitrarios" debido a que se dictaron "careciendo de falta absoluta de competencia y porque esas acampadas libres estaban prohibidas y nadie las podía autorizar". El procesado, además, conocía desde el principio que "no había ningún amparo legal" para sus decisiones; tan sólo "buscaba un resquicio en lo que llama potenciación del turismo en Hornachuelos". De este modo, Julián López, según la juez, dictó sus resoluciones con una "evidente y patente ilegalidad".
Cabe destacar que el exregidor ya se sentó en el banquillo acusado de prevaricación en otra ocasión, pero aquella vez fue absuelto por el juzgado.