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El Constitucional ratifica la suspensión de la declaración soberanista catalana

La suspensión, que se acordó el pasado 7 de mayo con efectos del 8 de marzo, que fue el día en el que el Gobierno solicitó la medida, se ratifica ahora después de que los letrados del Parlamento catalán solicitaran el pasado mes su "levantamiento inmediato"

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad mantener la suspensión del acuerdo del Parlamento de Cataluña del pasado 23 de enero, fecha en la que "aprobó la declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña".

   La suspensión, que se acordó el pasado 7 de mayo con efectos del 8 de marzo,  que fue el día en el que el Gobierno solicitó la medida, se ratifica ahora después de que los letrados del Parlamento catalán solicitaran el pasado mes su "levantamiento inmediato".

   Por este motivo, el Pleno del Tribunal Constitucional ha tenido que pronunciarse de nuevo antes de que transcurrieran lo cinco meses que la Carta Magna fija como plazo máximo inicial para que este órgano se ratifique o levante la suspensión de las disposiciones impugnadas por el Gobierno.

   El alto tribunal entiende que la declaración soberanista "versa sobre una cuestión de gran trascendencia constitucional" por lo que al analizar los distintos intereses en juego se ha inclinado "en favor de la ratificación de la suspensión".

   RAZONES DE CATALUÑA

   En su recurso, los letrados del Parlamento de Cataluña aducían que la suspensión, obligada por la propia Constitución, plantea una situación "novedosa y problemática" al recaer sobre un acto parlamentario que no tiene carácter normativo ni alcance jurídico.

   Alegaban que la "lógica de la suspensión" se veía claramente superada en este caso al tratarse de la expresión de una voluntad política, "de modo que no existe daño real y efectivo a la Constitución y a los intereses generales" mientras que, por el contrario, su mantenimiento "sí afecta a principios básicos del sistema democrático y parlamentario".

   Insistía esta parte en su recurso en que la resolución soberanista "se ha producido en ejercicio de la función de impulso político y responde a la expresión del principio democrático, del pluralismo y del debate público de los cuales el Parlamento es el eje central".

   El Abogado del Estado se reafirmó en sus alegaciones en la "manifiesta inconstitucionalidad" de la resolución y defendió su "claro efecto jurídico sobre el Gobierno autonómico" incluso sobre la ciudadanía en cuanto pretende "activar y promover el ejercicio de la libre opinión y participación en lo asuntos públicos".

   Tras analizar todas estas alegaciones, el Constitucional concluye que la declaración aprobada por el Legislativo autonómico catalán es de gran relieve y el hecho es suficiente para "inclinar el juicio de ponderación" en favor de la ratificación de la medida cautelar.

   A principios del pasado mes de abril,**El Tribunal Constitucional solicitó al Parlament que aclarara si la segunda declaración soberanista que aprobó en marzo, en la que se acordó abrir un diálogo con el Gobierno y fue más mayoritaria, sustituía a una primera en la que se declaró a Cataluña sujeto soberano. Las cortes de Cataluña contestaron al tribunal de garantías que ambos acuerdos son válidos.

   Fue el 23 de enero pasado cuando el Parlament dictó una primera declaración soberanista que no contó con el apoyo del PSC y sí recabó el aval de CiU, ERC e ICV. En esta primera declaración, el Parlament defendía que Cataluña es "sujeto jurídico y político soberano".

   Posteriormente, el pasado 13 de marzo el Parlamento catalán aprobó por una amplia mayoría, más de dos tercios de la Cámara (104 votos), una resolución en la que se instó al Govern de la Generalitat a "iniciar un diálogo" con el Gobierno del Estado para celebrar una consulta de autodeterminación en Cataluña. Esta iniciativa fue votada a favor por CiU, ERC, ICV-EUiA y PSC.

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