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Sevilla

Urbanismo da cuenta de la sentencia del Supremo que rechaza anular el plan parcial de Los Gordales

La Administración del Estado recurrió este extremo ante el Alto tribunal andaluz dada "la inexactitud de la estructura de la propiedad" que contiene el mencionado documento

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La comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, reunida recientemente, ha dado cuenta de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que, el pasado mes de mayo, desestimó el recurso de casación promovido por el Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en 2011, rechazaba ya anular la aprobación definitiva del plan parcial elaborado por el Ayuntamiento de Sevilla para los terrenos de Los Gordales. El citado plan parcial, bautizado como SOU-DR-01, regula la ordenación de aproximadamente 552.000 metros cuadrados del término municipal de Sevilla con la creación de la futura ciudad de la justicia, espacios universitarios y zonas verdes, entre otros usos.

   En su sentencia, emitida el 24 de mayo y recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo rememora que después de que el pleno del Ayuntamiento de Sevilla aprobase el 20 de noviembre de 2009 el documento definitivo del plan parcial destinado a resolver la ordenación de los suelos de Los Gordales, la Administración del Estado recurrió este extremo ante el Alto tribunal andaluz dada "la inexactitud de la estructura de la propiedad" que contiene el mencionado documento. Tal inexactitud, según el Estado, invalidaba la vigencia del plan parcial por completo.

PARCELAS CEDIDAS

   Según el Estado, dos de las parcelas del plan parcial fueron cedidas por el Estado al Ayuntamiento hispalense "para ser destinadas a la Feria de Abril y la Feria de Muestras Iberoamericana, condición cuyo incumplimiento determinaría la reversión automática de los terrenos al Estado". La aprobación definitiva del nuevo plan parcial, que contempla para el conjunto de los suelos usos como la ciudad de la justicia o equipamientos universitarios, "trae consigo de manera automática su reversión al Estado", según la Administración central.

   No obstante, el TSJA desestimó en 2011 el recurso del Estado considerando que "el instrumento combatido no altera la estructura de propiedad, cuya salvaguarda queda suficientemente garantizada en la memoria y en el convenio inscrito en el Registro de la Propiedad". Para el TSJA. "Si en el plan parcial aparecen los terrenos como del municipio es porque verdaderamente lo son, pues la cesión supone un traspaso de la titularidad, aunque sujeta a condición resolutoria".

RECURSO DE CASACIÓN

   Dado el caso, el Estado elevó al Tribunal Supremo un recurso de casación en el que avisaba de que la citada sentencia del TSJA "no desmiente el contenido de la cláusula de reversión de los bienes a favor del Estado (...) ni deja de reconocer que el plan parcial afectado sanciona el incumplimiento del fin al que fueron destinados los terrenos en virtud de la cesión".

   Pero el Tribunal Supremo, de cualquier modo, resuelve en esta sentencia que aunque "es cierto que la memoria del plan parcial ha de contener un estudio de la estructura de propiedad del suelo, esto no significa que ante la existencia una discrepancia jurídica relativa a la afectación o desafectación de los terrenos al uso para el que fueron cedidos, a efectos de determinar la titularidad de la propiedad del suelo, sea el instrumento de planeamiento el que tenga que dar respuesta a esa divergencia".

CONDENADO EL ESTADO EN COSTAS

   La "indicación contenida" en la memoria del plan parcial sobre la cláusula que pesa sobre las citadas dos fincas, según el TS, "es reflejo suficiente de la realidad en orden a la protección de los derechos que pueda ostentar el Estado sobre los terrenos, sin que sea exigible que el instrumento de planeamiento se pronuncie sobre un eventual o subyacente conflicto sobre la titularidad de esos terrenos". Dado el caso, el Supremo desestima este recurso de casación e impone unas costas de 3.000 euros al Estado.

   Ya en junio de 2012, cabe recordarlo, el Tribunal Supremo rechazaba el recurso de casación promovido por Patrimonio del Estado contra las determinaciones urbanísticas que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla otorga al Estado en la zona de Los Gordales. Patrimonio del Estado, en este caso, discrepaba tanto en la calificación asignada a los terrenos como suelo urbano no consolidado, como en el índice de edificabilidad fijado para los mismos.

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