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Córdoba

Fiscalía impugna el recurso de Ruth Ortiz para la entrega de los huesos

Según reza en el escrito desde la Fiscalía entienden que "no procede" alegar razones de humanidad en un recurso de apelación contra un fallo judicial, ya que se trata de un tema que "debe resolverse exclusivamente con la ley en la mano"

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  • Ruth Ortiz -

La Fiscalía Provincial de Córdoba ha impugnado el recurso interpuesto por Ruth Ortiz, la madre de los pequeños Ruth y José y exmujer de José Bretón, condenado a 40 años de prisión por supuestamente asesinar a sus hijos en octubre de 2011 en Córdoba, al considerar que las peticiones efectuadas, entre ellas la entrega de los restos óseos para poder enterrarlos, "no tienen ningún amparo legal y no pueden ser atendidas siguiendo el cauce procedimental de un recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del asesino de los niños".

   Según reza en el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, desde la Fiscalía entienden que "no procede" alegar razones de humanidad en un recurso de apelación contra un fallo judicial, ya que se trata de un tema que "debe resolverse exclusivamente con la ley en la mano".

   De igual modo, asegura el Ministerio Fiscal que "no se ha producido ninguna vulneración de normas, ni mucho menos la indefensión a nadie, por el hecho de que el magistrado, con muy buen criterio a nuestro entender, haya querido reflejar en el fallo que una vez que sea firme la sentencia, se procederá a la inscripción de la defunción de los niños y a la entrega de sus restos a la madre".

   En este sentido, remarca que "si fuera posible solventar las cuestiones planteadas al margen de la ley, las opiniones del Ministerio Público serían radicalmente diferentes, porque somos conscientes del dolor que se le está ocasionando a la madre con la demora en la entrega, y de todo el sufrimiento que lleva acumulado desde aquel fatídico 8 de octubre".

   Por ello ha abogado por "dejar al margen la sensibilidad que pugna por aflorar al conocer esta tragedia tan de cerca y las opiniones personales al respecto".

   En cuanto a la petición de la inscripción de los menores en el Registro Civil como fallecidos, la Fiscalía entiende que, si bien la Ley del Registro Civil posibilita la inscripción al margen de una sentencia firme, ello "no significa que pueda inscribirse el fallecimiento, ya que dicha inscripción implicaría previamente la no existencia de discrepancia sobre la identidad de los restos óseos encontrados", no obstante reconoce que el principal argumento de la defensa es "justamente lo contrario, es decir, que los restos óseos no corresponden a los niños, y ello está siendo aún objeto de debate, al no existir resolución firme al respecto".

   Por otro lado, respecto a la petición subsidiaria de trasladar los huesos a Huelva, celebrar una misa en su memoria, y que estén bajo custodia policial en la provincia onubense, el Ministerio Fiscal entiende que los restos "deben permanecer custodiados por el Tribunal de enjuiciamiento, porque aún pueden ser necesarios, ya que cabe la posibilidad, muy remota, es cierto, pero posibilidad al cabo, de que tenga que repetirse el juicio en base a la petición de nulidad argumentada por la defensa".

   Si ello fuera así, los vestigios encontrados de los niños tendrían que estar de nuevo a disposición de las partes en el acto del juicio oral y éstas podrían solicitar su exhibición o cualquier otra diligencia pertinente.

   Así, concluye que esta parte, por "mucha pena que le dé" efectuar esta respuesta, no puede estar de acuerdo con un traslado de restos óseos y con una custodia por la Policía porque "no se corresponde con lo establecido legalmente y porque además ello implicaría de nuevo la continuación de una cadena de custodia que ya se finalizó y que fue declarada sin ninguna ruptura según auto judicial firme de 13 de mayo de 2013".

   Por último, incide en que los restos encontrados, pieza fundamental para la condena del asesino, José Bretón, "no pueden ser expuestos a riesgos que pudieran favorecer una eventual sentencia absolutoria", indicando además que el Ministerio Público debe garantizar y perseguir la condena del autor de dichos crímenes y "no permitir eventuales obstáculos" para la consecución final del fallo firme condenatorio.

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