La Audiencia de Cádiz ha ordenado demoler una vivienda ilegal construida sobre suelo de especial protección de El Puerto, en una sentencia en la que establece que este paso no puede detenerse por "futuras e inciertas" posibilidades de que la calificación del terreno vaya a cambiar.
En ella, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, estima parcialmente un recurso contra la sentencia del juzgado de lo penal número de 2 Cádiz que el año pasado condenó a seis meses de prisión y multa a seis personas por delitos contra la ordenación del territorio.
Todos ellos fueron condenados por haber construido seis viviendas en los parajes conocidos como Cañada del Verdugo y Vallarana de El Puerto, en suelo no urbanizable de especial protección, pero el juez determinó que no procedía la demolición de estas casas irregulares ni el decomiso de bien alguno.
El fiscal recurrió y ahora la Audiencia ordena la demolición de una de ellas, la única que era segunda vivienda de sus propietarios, un matrimonio condenado.
La sala recuerda que el suelo de otras cuatro de ellas pasó en el 2012, un año antes de la sentencia del juzgado, a ser calificado como "urbano no consolidado" y que en el caso de la quinta, que como la que ordena demoler sigue en suelo de especial protección, este trámite no procede porque sería "desproporcionado" ya que la obra transformó una preconstrucción ya existente en una vivienda con una "muy leve invasión del suelo".
Pero sí considera pertinente condenar al matrimonio a demoler su segunda vivienda, que construyeron en el 2006 sin ningún tipo de licencias ni permisos municipales sobre unos terrenos propiedad de la mujer en la Cañada del Verdugo.
La Audiencia Provincial muestra su disconformidad con el criterio del juez, que entendió que la demolición no procedía ya que la calificación de los suelos sobre los que se asentaba podía cambiar ya que el Ayuntamiento de El Puerto lo había calificado de "urbanizable sectoriarizado" en su PGOU provisional.
Esta calificación, recuerda la sentencia, fue suspendida por la Junta de Andalucía, que requirió al Ayuntamiento que justificara los criterios y objetivos de este cambio.
El tribunal no comparte el criterio del juez que dictó la primera sentencia y que estimó que no procedía la demolición "porque no cabe responsabilizar a los condenados de que no estén aún cumplimentados esos trámites administrativos".
"No puede obviarse que son responsables de haber construido una vivienda de segunda residencia en suelo no urbanizable de especial protección", insiste la Audiencia para añadir que, además, "lo que existe es una mera expectativa que ni tan siquiera cabe afirmar con plena certeza vaya a transformarse en realidad".
Por eso el tribunal considera que no se puede fundamentar la negativa a la demolición en "futuras e inciertas" modificaciones.
La sala también rechaza el criterio del juez de "indultar" a esta vivienda porque en su entorno había un "proceso intenso de edificación". El tribunal recuerda que ha aceptado la no demolición en algunos casos por este motivo pero subraya que en esta zona son más aún las parcelas sin construir que las edificadas.
Sobre el decomiso de los bienes derivados de este delito que también solicitó el fiscal sobre los condenados, la Audiencia se muestra de acuerdo con el juez al estimar que "no es posible determinar" las ganancias de los condenados ya que no son constructores ni se han dedicado a la venta de inmuebles que han hecho "para habitarlas".
Si el decomiso se refiere a la propia vivienda, añade la sentencia, ello "conllevaría" la atribución al Estado de una vivienda irregular que "no podría ser subastada ni adjudicada a terceros", por lo que crearía una situación difícil de gestionar.