El tiempo en: Jaén

Sevilla

La juez ordena un reconocimiento médico a Ortega Cano para decidir si continúa o no en prisión

Debido a sus dolencias cardíacas

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Ortega Cano -

El Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla ha ordenado que un médico forense examine al extorero José Ortega Cano a fin de decidir sobre si concede o no la suspensión del cumplimiento de la pena en base a su estado de salud, pues hay que recordar que el ganadero ingresó el pasado 23 de abril en la cárcel de Zuera (Zaragoza) para cumplir la condena de dos años y medio de cárcel que le fue impuesta por provocar el accidente de tráfico ocurrido en mayo de 2011 en el que falleció Carlos Parra.

   Por medio de una diligencia de ordenación, a la que ha tenido acceso Europa Press, la secretaria judicial señala que, después de que Ortega Cano haya ingresado en la prisión zaragozana de Zuera, "no es posible realizar" por el Instituto de Medicina Legal de Sevilla el reconocimiento médico forense que había sido fijado.

   Por ello, libra un exhorto al Juzgado Decano de Zaragoza para que se proceda a la práctica de este reconocimiento médico al objeto de resolver sobre la concesión de la suspensión del cumplimiento de la pena, todo ello "previo traslado a las partes del informe que se emita".


   En este sentido, hay que recordar que el abogado de Ortega Cano, Enrique Trebolle, solicitó a la juez que un médico forense examinara a su patrocinado para valorar si, en función de los informes médicos objetivos, su dolencia cardiaca es "compatible" con su estancia en prisión, todo ello de acuerdo con el artículo 80.4 del Código Penal.
"MUERTE SÚBITA"

   Según dicho artículo, los jueces y tribunales "podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo".

   El letrado ya puso de manifiesto que, según los médicos, su defendido tiene la arteria descendente derecha "bloqueada" y por ello existe un "alto porcentaje" que le hace propenso a la denominada "muerte súbita", señalando que "no quiere que el torero muera en la cárcel".

   Asimismo, el Juzgado ha solicitado un informe sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la pena a fin de poder practicar la liquidación de condena, han informado a Europa Press fuentes del caso.

   El ingreso en prisión de Ortega Cano se produjo después de que la Audiencia Provincial de Sevilla rechazara la petición del acusado para que se suspendiera su ingreso mientras se resuelve su petición de indulto al Gobierno central.

   En este auto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del extorero contra la decisión de la juez de lo Penal número 6 de Sevilla, que rechazó por dos veces suspender su ingreso en la cárcel, argumentando que el artículo 4.4 del Código Penal "prevé la posibilidad de suspender la ejecución de la pena cuando medie petición de indulto para que, caso de ser concedido, su finalidad no resulte ilusoria".

   No obstante, dice que la suspensión de la ejecución de la pena constituye una facultad "excepcional, por cuanto "la regla general es que las sentencias se ejecuten inmediatamente una vez declarada su firmeza", y "discrecional" de la juez, explicando que "este carácter discrecional de la decisión que ha de adoptar el juez no significa que tal resolución no sea susceptible de recurso y que el órgano encargado de resolverlo no pueda adoptar una decisión contraria".

SU ESTADO DE SALUD

   Añade, en este sentido, que el recurso "ha de resolverse mediante la utilización de las técnicas jurídicas de control de las facultades discrecionales", señalando que fuera de estas técnicas "lo que resultaría contrario a derecho es la sustitución pura y simple de su ejercicio por el órgano que conocer por vía de recurso", pues ello "supondría sustraer la facultad discrecional de aquel a quien se la asigna el legislador, para ejercerla un órgano a quien la Ley no otorga tal competencia".

   Además, la juez alegó que "no concurre ninguna circunstancia excepcional que lo aconseje, ni tan siquiera el delicado estado de salud que se alega", y frente a ello, según la Audiencia, la defensa de Ortega Cano expone una serie de argumentos que "no alcanzan a desvirtuar las razones" dadas por la juez.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN