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Lunes 08/07/2024  

Jaén

La Audiencia de Jaén absuelve al marido de la enfermera

Un jurado popular lo declaró ‘no culpable ‘el jueves por cinco votos a cuatro

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  • Jesús A.P. en el juicio -

Ya es oficial. Aunque ya conocíamos el veredicto de no culpabilidad hecho público el jueves tras las deliberaciones del jurado, ahora lo ha confirmado la sentencia dictada por el magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, fechada el lunes día 26. En ella se absuelve a Jesús A. P. del delito de asesinato del que estaba acusado  y para el que el fiscal y la acusación particular, ejercida por la Junta de Andalucía, pedían 18 años de cárcel. Una sentencia contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior  de Justicia de Granada (TSJA).


Para sus razonamientos el jurado ha tomado como elementos de convicción las pruebas documentales testificales y periciales, y especialmente dentro de estas últimas las periciales propuestas por la defensa argumentos a los que han creído más que a los de los peritos, entre los que se incluían los forenses que realizaron la autopsia y que dieron la voz de alarma.

Hechos probados
El jurado declaraba probado, y así lo recoge la sentencia, que el 8 de octubre de 2012, comieron juntos Antonia G.O. enfermera de quirófano y su marido, administrativo en la Universidad, después de trabajar,en el salón del domicilio, yéndose ella al dormitorio.  Él dejó el domicilio, para irse a casa de un amigo, después de despedirse de ella por la dificultad de convivencia debido al consumo de medicamentos de la fallecida.


El día 9 por la noche tras pasar varias veces delante de su domicilio se dio cuenta de que no había luz, por lo que la llamó al móvil y al ver que no contestaba entró en el domicilio y la encontró en la cama con la cabeza colgando, pegada la cara al lateral del colchón del dormitorio, postura que provocó en la fallecida una intensa congestión facial.


Llamó al 112 recibiendo instrucciones para que realizara mecanismos de reanimación hasta que llegó el personal sanitario que dictaminó la muerte de la enfermera.
Según la sentencia, la mujer falleció "posiblemente por los efectos del consumo de Propofol, que pudo producir un colapso o un estado de inconsciencia", que determinara que "cayera hacia delante en la cama" y que al permanecer en esa posición, con la cabeza colgando, "la muerte se hubiera ocasionado por una asfixia posicional".

Asfixia

El tribunal del jurado, según el acta del veredicto, ha considerado por cinco votos a favor de la no culpabilidad y cuatro votos en contra, que el acusado no es culpable del delito que se le imputaba. Para ello se apoya en razonamientos como que no se puede determinar con precisión la hora de la muerte, debido a que no se tomó la temperatura rectal y ambiental al encontrar el cadáver. También se asegura que no se aprecian lesiones externas , ni signos de lucha ni defensa, sin que conste que tuviera disminuidas sus facultades por haber tomado fármacos que le impidiesen defenderse. Tampoco había desorden, ni signos de lucha en la casa.


En cuanto a las lesiones internas, aunque aseguran que no tienen la certeza absoluta, de ahí la votación ajustada, creen que no se puede probar de forma categórica, que se produjeran en vida, pudiendo ser post mortem, dada la posición del cuerpo, con la cabeza colgando y el tiempo transcurrido hasta que se levantó el cadáver. Por otra parte, no se encuentra un móvil para el posible asesinato, e incluso la familia de ella, no dudan de la inocencia de él, ni de la buena sintonía de la pareja, que estaba superando sus problemas. En cuanto a la causa de la muerte, no puede asegurarse que fuera a causa del Propofol, bien sólo o asociado a otros medicamentos, pero tampoco descartarlo, ya que se encontraba un bote de este fármaco que es de uso exclusivamente hospitalario, además de las micro punciones de más o menos tiempo en varios sitios del cuerpo. En definitiva, aunque todos los peritos están de acuerdo, en que la muerte s produjo por asfixia, creen que no está probado que fuese por asfixia mecánica con taponamiento de las vías respiratorias como aseguraba la acusación.

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