El tiempo en: Jaén
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El Supremo anula una absolución por asesinato aplicando por primera vez su doctrina sobre ADN a detenidos

Dos jueces discrepan de la doctrina que obliga a la Policía a tomar muestras en presencia de abogado y cuestionarlas en la instrucción

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Provincial de Sevilla dictar una nueva sentencia contra dos jóvenes rumanos que fueron absueltos de asesinar la madrugada del 25 de noviembre de 2009 a un vigilante de seguridad en la planta fotovoltaica de Marchena para robar cobre tras aplicar por primera vez su reciente doctrina que obliga a la Policía a tomar el ADN de los imputados en presencia de su abogado y a cuestionar su validez solo durante la fase de instrucción.

   La Sala de lo Penal ha estimado de este modo el recurso del Ministerio Fiscal para anular la sentencia dictada en diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Sevilla con el fin de que retrotraiga las actuaciones y dicte una nueva resolución en la que tenga en cuenta la prueba genética de los acusados, Adi D. y Marius L., entre el material probatorio.

   Los magistrados, que han estimado en parte el recurso de los familiares de la víctima, explican que la defensa de los acusados cuestionó la validez del material genético durante el juicio, cuando ya había finalizado la instrucción de los hechos y, por lo tanto, no cabía recurrir a esta alternativa.

   Los hechos se remontan al 24 de noviembre de 2009, cuando un grupo de personas asaltó el recinto de una planta fotovoltaica en Marchena, donde hirieron al vigilante de seguridad, de 32 años, que les había sorprendido y quien falleció poco después en el hospital.

   Los asaltantes se llevaron el vehículo de la víctima, teléfonos móviles y cables de cobre de la finca. La Guardia Civil interceptó la furgoneta de uno de los acusados, en la que viajaban otras cinco personas indocumentadas, con tijeras y múltiples herramientas.

DOS VOTOS PARTICULARES

   El Supremo ha reafirmado la doctrina que requiere la asistencia de abogado en la prestación del consentimiento del detenido para obtener su material biológico para la determinación de su ADN no codificante. Cuestionar dicha actuación solo puede producirse durante la instrucción para que "pueda ser examinada de forma contradictoria".

   La sentencia cuenta con dos votos particulares. El magistrado Juan Ramón Berdugo discrepa de la exigencia de que el consentimiento del acusado detenido para la práctica de prueba de ADN y su inclusión en la base de datos policial precise de asistencia letrada, al considerarlo tan improcedente como si se exigiese para la reseña de la huella dactilar o la fotográfica.

   Por su parte, el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, que abogó por la confirmación de la absolución de los dos acusados, entiende que no cabe limitar temporalmente a la instrucción la posibilidad de las defensas de impugnar la prueba de ADN por haber sido practicada sin asistencia letrada.

LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA

   La Audiencia Provincial de Sevilla absolvió a los dos jóvenes acusados de asesinar a este vigilante de seguridad dada la "ilicitud" de la prueba de ADN sobre la que se fundamentó, junto a otras pruebas periféricas, la acusación de la Fiscalía, que pidió para cada acusado 28 años de cárcel.

   La Sección Cuarta recordaba que la pretensión de condena contra los imputados "descansa, a falta de toda prueba directa, en una prueba indiciaria articulada sobre el dato fundamental del hallazgo en dos piezas de convicción encontradas en el lugar de los hechos --un guante de trabajo abandonado por los autores y el pantalón de la propia víctima-- de restos biológicos que presentad sendos perfiles genéticos coincidentes" respectivamente con los que, como indubitados de cada uno de los imputados, obran en las bases de datos policiales.

   Al hilo, y tras indicar que la defensa de los acusados impugnó "oportunamente" la licitud y validez de esta prueba de identificación genética, la Sala concluye que "la identificación genética de los acusados carece de validez y ha de ser excluida del acervo probatorio de cargo por la ilicitud de que adoleció en su día la extracción en otras causas de las muestras biológicas que sirven de base a tal identificación".

   Añade que "tal ilicitud" deriva de la ausencia de consentimiento en el caso de Marius y de la omisión de la necesaria asistencia letrada y de intérprete para la prestación del consentimiento en el caso de Adi, a lo que se suma "ya a nivel no de validez sino de eficacia de la prueba, la falta de garantías de que el perfil indubitado que se dice corresponde al ADN de Adi sea efectivamente el suyo y no el de otra persona".

SIN ASISTENCIA LETRADA

   La Audiencia pone de manifiesto que ambos acusados "se encontraban detenidos cuando se obtuvieron las muestras y ninguno de ellos contó con asistencia letrada para prestar su consentimiento", agregando que "no hay ningún dato que sugiera que ninguno de los dos tuviera un dominio del idioma español mínimamente suficiente para comprender el lenguaje formal en que están redactados los documentos suscritos con su firma en los que se consigna la recogida de muestras biológicas a cada uno de ellos".

   "El manejo por ambos acusados de la lengua española en las fechas que aquí interesan forzosamente había de ser muy limitado y rudimentario, en absoluto suficiente para comprender sin el auxilio de un intérprete el lenguaje relativamente técnico y complejo, y en algunos pasajes especialmente opaco, de los documentos que se suponen acreditan su consentimiento para la toma de muestras biológicas", por lo que "la vulneración de su derecho a ser asistidos por un intérprete viene a sumarse a la infracción de su derecho a la asistencia letrada como causas para privar de validez a ese consentimiento".

   Y si la toma de las muestras "estuvo radicalmente viciada por la ausencia de un consentimiento válido, ello repercute indefectiblemente en la nulidad y consiguiente exclusión del acervo probatorio de cargo de la prueba genética basada en el contraste con los perfiles de ADN determinados a partir de dichas muestras", dice la Audiencia, que asevera que los restantes indicios "con los que el Ministerio Fiscal pretendió apuntalar en su concienzudo informe la hipótesis acusatoria no son suficientes, en ausencia de ese dato crucial, para acreditar sin margen de duda la participación de los acusados en los hechos".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN