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Sevilla

Los comercios tienen hasta el 15 de febrero para solicitar las reducciones en la tasa de basura

Se exige establecer un procedimiento que recoja la forma de contemplar que se ha producido la desocupación alegada durante el ejercicio anterior, pues resulta "imposible" la comprobación de una desocupación a futuro

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Los propietarios de locales comerciales de Sevilla pueden presentar, hasta el 15 de febrero, sus solicitudes para acogerse a reducciones en el pago de la tasa de basura, en caso de que así lo deseen, ya que se exige establecer un procedimiento que recoja la forma de contemplar que se ha producido la desocupación alegada durante el ejercicio anterior, pues resulta "imposible" la comprobación de una desocupación a futuro.

   En una nota, el Ayuntamiento hispalense ha informado de que, con estas modificaciones, que han sido introducidas por el mismo en las ordenanzas fiscales de 2015, los locales comerciales de menos de 20 metros cuadrados "no pagarán nada", mientras que los locales no adecuados para su uso, es decir, que no hayan solicitado licencia de primera ocupación o de obra, "tampoco están sujetos al pago de la tasa".

   Además, ha indicado el Consistorio, se producirá una reducción del 80 por ciento en la cuota para aquellos locales que, aún encontrándose adecuados para su utilización y habiendo obtenido licencia de primera ocupación, se encuentren desocupados temporalmente y no se haya ejercido en los mismos actividad alguna durante un mínimo de tres meses en el cómputo anual.

   La aplicación de dicha reducción, que tendrá carácter rogado, deberá ser solicitada por el contribuyente de forma anual, con anterioridad al 15 de febrero del año en el que se pretenda su aplicación. La reducción se practicará en las cuotas correspondientes al año de la solicitud, pero considerándose a tal efecto la situación de desocupación declarada del anterior ejercicio.

   A dicha petición, deberá acompañarse la documentación justificativa de la ausencia de suministro de agua y energía eléctrica, durante la totalidad del periodo de desocupación declarado a efectos de la reducción de la cuota.

   Finalmente, una vez presentada la documentación, se comprobará, por parte del Departamento de Gestión de Ingresos de la Agencia Tributaria de Sevilla, que la misma se ha producido, conforme a los datos y documentos necesarios para ello y que incluyen la ordenanza.

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