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Córdoba

Se traga 10 bellotas de hachís al ser registrada su celda y el juez le absuelve

El magistrado ha explicado que no consta que la referida sustancia, perteneciente al acusado, estuviera destinada a su venta para terceras personas

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El Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba ha dictado una sentencia por la que absuelve a un hombre, interno en el Centro Penitenciario de Alcolea, en Córdoba capital, que estaba acusado de un delito contra la salud pública, tras ingerir bellotas de hachís en su organismo.

   Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, con ocasión de un registro en la celda del procesado, éste supuestamente ingirió diversas bellotas de hachís, ante lo cual fue trasladado el día 29 de julio de 2013 al Hospital Reina Sofía para su observación.

   De este modo, al día siguiente expulsó un total de diez bellotas de hachís, con un peso de unos cien gramos y con un valor de mercado de 700 euros. Al respecto, el magistrado ha explicado que no consta que la referida sustancia, perteneciente al acusado, estuviera destinada a su venta para terceras personas.

   En concreto, el juez detalla que ha realizado una valoración de los hechos "en conciencia" y considera que no son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública que se le imputaba al acusado, para lo cual menciona casos similares, todos ellos con "sentencias firmes y absolutorias".

   Al respecto, ha explicado que la cantidad intervenida "no es especialmente importante para un consumidor habitual como es el caso del acusado, máxime cuando en el Centro Penitenciario no es fácil de obtener"; a lo que añade que "la droga no se interviene preparada para la venta", de hecho, agrega que "la droga fue ingerida con ocasión de un registro" en la celda, aludiendo a palabras del procesado.

NO ES LA PRIMERA INTERVENCIÓN DE DROGA

   Además, ha indicado que no es "la primera intervención de droga, existen tres intervenciones anteriores al mismo, como manifiesto consumidor, pero no consta ninguna condena por delito contra la salud pública", al tiempo que ha apuntado que "la única testifical practicada ha sido la de los agentes de Policía que lo vigilaban en el hospital, pero no se ha traído a otros testigos que puedan deponer sobre la existencia de investigaciones o sospechas de tráfico en prisión".

   En definitiva, el togado ha expuesto que "por la mera intervención y posesión, en una cantidad de algo más de cien gramos, no puede inferirse el destino al tráfico".

   Cabe destacar que el Ministerio Público solicitaba para el interno penas por un total de tres años y seis meses de prisión y 2.000 euros de multa, mientras que la defensa pedía la absolución para su cliente, que ha sido absuelto por el juez.

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