El tiempo en: Jaén
Viernes 05/07/2024  

Campo de Gibraltar

Los Barrios publica el listado de los trabajadores admitidos del plan de inclusión

El listado de los 29 seleccionados se puede consultar en el Ayuntamiento

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

La concejal delegada de Asuntos Sociales, Sara Lobato, ha informado este mediodía que se ha publicado la lista provisional de las 29 personas admitidas en el ‘Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación’, “para fomentar la inclusión social de personas afectadas por la dificultad sostenida de acceso al mercado laboral”.

Los interesados pueden consultar la lista provisional de admitidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento barreño. El departamento municipal de Servicios Sociales ha sido el encargado de tramitar las solicitudes.

Con la aprobación de este Plan de inclusión a través del empleo, el consistorio barreño aplica el Decreto-ley 8/2014, de 10 de Junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía que establece un conjunto de medidas de carácter extraordinario y urgente destinadas entre otras a fomentar la inclusión social de personas afectadas por la dificultad sostenida de acceso al mercado laboral y dar cobertura a necesidades crecientes de carácter social en segmentos de población especialmente vulnerables.

Las acciones y medidas previstas en el presente Decreto-ley se articulan mediante la aprobación del Plan de inclusión a través del empleo.

Lobato ha señalado que “para nosotros es una gran noticia poder ofertar 29 plazas y poder ayudar a estas personas que realmente lo están pasando mal; desde este Ayuntamiento vamos a trabajar siempre por buscar y ofrecer a nuestros ciudadanos todos las posibilidades de empleo que existan para intentar paliar en la medida de lo posible la lacra del desempleo”.

Este programa está enfocado a la contratación por parte del Ayuntamiento de Los Barrios de 29  personas que cumpliendo los requisitos exigidos en la citada norma, hayan sido previamente seleccionados para un contrato por una duración determinada entre quince días y tres meses y para el desarrollo de actividades de especial interés para la comunidad. Esta iniciativa pretende crear mecanismos que permitan la inclusión socio laboral a través del empleo a las personas  en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Las personas destinatarias de los contratos realizados mediante el ‘Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación’  debía de reunir los requisitos siguientes:

A) Que en el momento de la presentación de la solicitud en el Ayuntamiento para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el servicio Andaluz de empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.
B) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:
1º) Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud todas las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a excepción de las personas menores nacidas adoptadas o acogidas con posterioridad a esta fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas.

2º) Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sean:
Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para unidades familiares de una sola persona.
Inferior a 1,3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ( IPREM) para unidades familiares de dos personas.
Inferior a 1,5 veces el  Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para unidades familiares de tres personas.
Inferior a 1,7 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para unidades familiares de cuatro o más personas.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN