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España

Sancionado un Guardia Civil por querer entrar sin pagar a un burdel junto con un agente del CNI

Cuatro magistrados del Tribunal Supremo consideran que el asunto debería haberse llevado a un juzgado

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El Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión de cinco días de haberes impuesta en noviembre de 2012 a un sargento de la Guardia Civil, J.A. Nava Cano, por conducta gravemente contraria a la dignidad de este Cuerpo en relación con un incidente ocurrido en el club de alterne 'Supermodels' situado en el polígono industrial de Noain-Esquiroz (Navarra), al que trató de entrar sin pagar acompañado de otros dos guardias, un agente del CNI y un policía Local.

   Se da la circunstancia de que Nava Cano fue apartado de la lista de Ciudadanos al Ayuntamiento de Pamplona. La sentencia cuenta con un voto particular en el que cuatro magistrados del alto tribunal instan a que se deduzca testimonio de lo ocurrido por considerar que conducta de este mando, que amenazó al portero y a la dueña del prostíbulo, fue delictiva.

   Según los hechos probados en el expediente disciplinario, el 27 de enero de 2012 Nava Cano acudió a este establecimiento acompañado de otros dos agentes de la Benemérita, uno de ellos subteniente, un agente del CNI al que no se identifica y un policía local de Pamplona. Estos tres últimos se negaron a pagar la entrada, lo que ocasionó un incidente con el portero que obligó a salir a la encargada.

"TRABAJANDO EN UN OPERATIVO"

   La dueña pidió al portero que se disculpara por ser grosero con los clientes, si bien éste no llegó a hacerlo porque el sargento Nava, con presentaba signos de embriaguez, mostró su tarjeta de identidad profesional y le dijo al empleado que sabía donde vivía e iba a llevarlo preso.

   El sargento dijo además a la dueña que todos ellos estaban "trabajando en un operativo", a lo que ésta contestó que ellos también "estaban trabajando" y, tras ser amenazada con el cierre del local y viendo el cariz de la situación, optó por invitarles a entrar y tomar una copa gratis.

   Como, una vez dentro, Nava Cano señaló que "esta gente se va enterar" y "vamos a estar toda la noche bebiendo gratis y a montar la fiesta aquí" , por lo que la mujer optó finalmente por llamar al cuartelillo. Los hechos dieron lugar a un expediente disciplinario, pero no se cursó denuncia alguna contra el mando ante la Fiscalía o el juez.

   La sentencia dada a conocer este miércoles rechaza todos los argumentos del recurso del sargento aludiendo especialmente en el testimonio de testigos directos de los hechos "de claro sentido incriminatorio" concluye que la conducta del sargento es "contraria al recto comportamiento que cabe esperar de un sargento de la Guardia Civil obligado a comportarse con seriedad y decoro, con dignidad y honor militar y con la integridad que demanda el prestigio de la Institución a que pertenece".

VOTOS PARTICULARES

   La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Menchén, cuenta con dos votos particulares. Uno de ellos, suscrito por los magistrado Fernando Pignatelli, Benito Gálvez, Clara Martínez de Careaga y Jacobo López Barja, se muestra conforme con la sanción administrativa si bien advierte que los hechos pudieran ser constitutivos de delitos contra la libertad y que deberían haber sido denunciados ante un juez porque su entidad "supera ampliamente" el ámbito disciplinario.

   Estiman que procedería deducir los correspondientes testimonios y remitirlos al fiscal togado "a los fines que, a su vista, considere pertinentes".

   Esta postura es criticada por el presidente de la Sala de lo Militar del Supremo, Ángel Calderón, quien en otro voto particular se opone a la denuncia penal tras apuntar que los hechos no fueron denunciados por las presuntas víctimas ni se habló de posible calificación punible de los hechos por la Abogacía del Estado.

   Además, considera que la sugerencia de los magistrados es inviable jurídicamente y no existen antecedentes al respecto, pudiendo afectar al principio de seguridad jurídica.

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