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Jaén

Bódalo acudirá al Constitucional tras rechazar el Supremo su recurso por la condena por agredir a un edil

El actual concejal de Jaén en Común en el Ayuntamiento de Jaén ha visto desestimado el recurso de revisión de condena interpuesto por su defensa ante la sentencia que le condenaba a tres años y medio de prisión por agredir al primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Jódar

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  • Andrés Bódalo -

El actual concejal de Jaén en Común en el Ayuntamiento de Jaén Andrés Bódalo acudirá al Tribunal Constitucional (TC) por presunta "vulneración del derecho de tutela judicial efectiva", después de que el Tribunal Supremo (TS) haya desestimado el recurso de revisión de condena interpuesto por su defensa ante la sentencia que le condenaba a tres años y medio de prisión por agredir al primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Jódar (Jaén) en el transcurso de una protesta de jornaleros en 2012 que reclamaba peonadas para poder acceder al subsidio agrario.

   Así lo ha confirmado este sábado a Europa Press el propio Andrés Bódalo, quien ha agregado que, de no prosperar este trámite, posteriormente "se presentaría el recurso de nulidad de actuaciones", y que se ha remitido para dar más explicaciones a una rueda de prensa prevista para este próximo lunes.

   El TS ha desestimado su recurso una vez que la procuradora no recurrió en tiempo y forma la referida sentencia que le condenaba a tres años y medio de prisión.

   Por su parte, la abogada del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Irene Lara, ha confirmado que están analizando todas las vías para impedir el ingreso en prisión de Bódalo.

   El Supremo ordenó en enero a la Audiencia de Jaén la paralización de la ejecución de la sentencia hasta tanto en cuanto no se pronunciara sobre el recurso de revisión interpuesto por los servicios jurídicos del SAT, y que ya ha sido desestimado.

   Este recurso de revisión intentaba solventar el error de la procuradora, que no presentó en plazo el recurso de casación de la sentencia ante el TS, por lo que este órgano acabó pidiendo a la Audiencia de Jaén la ejecución de la sentencia en la que se condenaba a Bódalo y a otros tres jornaleros más.

   Con este recurso de revisión ya desestimado se pedía que se ampliara el plazo de manera extraordinaria, ya que el recurso de casación no se presentó por un motivo ajeno a los recurrentes. De hecho, los servicios jurídicos del SAT enviaron el recurso el 23 de diciembre junto con los poderes notariales que necesitaba la procuradora para poder formalizarlo ante el TS antes del 28 de diciembre, que era cuando cumplía el plazo.

   Sin embargo, la formalización no se llevó a cabo y el Supremo acabó declarando desierto el recurso y pidiendo a la Audiencia de Jaén que ejecutara la sentencia, lo que conllevaba el ingreso en prisión de Andrés Bódalo.

   El recurso de revisión se apoyaba en el testimonio de la procuradora, que asumió toda la responsabilidad, y también en jurisprudencia que recogía la ampliación de los plazos en casos extraordinarios y cuando los motivos sean ajenos a la voluntad de los recurrentes.

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