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Miércoles 03/07/2024  

Huelva

Niegan la ciudadanía a un ecuatoriano tras 10 años en España por dos condenas

Por no haber acreditado "buena conducta cívica" al sumar dos condenas entre 2009 y 2011, una por conducir bajo la influencia del alcohol y otra por falta de respeto a los agentes

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La Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad a un inmigrante ecuatoriano que reside legalmente en España desde 2006 por no haber acreditado "buena conducta cívica" al sumar dos condenas entre 2009 y 2011, una por conducir bajo la influencia del alcohol y otra por falta de respeto a los agentes.

Así se recoge en una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso Efe y que avala la resolución del Ministerio de Justicia en la que denegaba la concesión de la ciudadanía española por "no justificar suficientemente la buena conducta cívica que exige el Código Civil".

Las condenas, una de las cuales se produjo cuando ya estaba en trámite su solicitud de nacionalidad, son por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y por una falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad.

El inmigrante, soltero y de 26 años, solicitó la nacionalidad española el día 8 de noviembre de 2010 ante el Registro Civil de Huelva.

Se matriculó en el año 2010 en segundo curso de bachillerato y aparece integrado en la sociedad española, cuestiones todas ellas que llevaron al Ministerio Fiscal, así como el encargado del Registro Civil, a informar favorablemente a su solicitud.

La Audiencia afirma que los hechos por los que esta persona fue condenada fueron cometidos antes y después de su solicitud de nacionalidad española.

Además, indica que las referidas condenas penales, unido a la falta de otras pruebas que pongan de manifiesto elementos positivos en la vida del demandante, impide tener por cumplido el requisito legal de la buena conducta cívica.

Los hechos por los que el recurrente fue condenado son, a juicio de la Audiencia Nacional, "graves desde un punto de vista social".

Añade la Audiencia que "aunque las penas impuestas se hubieran cumplido e incluso se hubieran cancelado los antecedentes penales correspondientes, no ha transcurrido un período de tiempo suficiente como para tener por acreditada una indudable rehabilitación cívica del demandante a efectos de otorgarle la nacionalidad española que pretende".

Por otra parte, ni en el expediente administrativo ni en los autos aparecen datos que permitan deducir especiales elementos de carácter positivo con suficiente relevancia para desvirtuar aquellos hechos claramente negativos en la vida de la recurrente en España.

El hecho de residir y trabajar en España no es por sí un elemento de carácter positivo suficiente al efecto de acreditar buena conducta cívica como para poder neutralizar los antecedentes penales del actor, añade la Audiencia.

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