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La Tribuna de Nertis

Emma y la Ley de Costas

Las viviendas quedaron “fuera de ordenación”. Pero ello no quiere decir que las mismas sean ilegales. Ni mucho menos...

Publicado: 06/03/2018 ·
22:53
· Actualizado: 06/03/2018 · 22:53
Autor

Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

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Asistimos estupefactos a los devastadores efectos de la borrasca Emma, que ha azotado con gran dureza Andalucía Occidental, sobre todo el litoral de las provincias de Cádiz y Huelva, la denominada Costa de la Luz. Es en este punto donde los daños han sido más cuantiosos y más impactante ha resultado ser la estampa tras el paso de la tempestad.

Se tienen que dar unos condicionantes concretos para que este fenómeno en que el mar sube de nivel y arrasa con cuanto se encuentre se produzca. Lo primero es un coeficiente de marea en su pico máximo, esto es, el punto más alto al que llega la marea en pleamar y que depende de la fase lunar. Segundo, que tenga lugar una borrasca con vientos que superen los 30 ó 40 km/h. Y tercero, la configuración del propio litoral. Estos tres factores han de coincidir a la vez, y en esta ocasión se han reproducido con especial crudeza pues todos ellos se han dado en su nivel más álgido. Pero haremos especial hincapié en el último de ellos, y es que los daños han sido más acusados en esta zona por cuanto encontramos viviendas ubicadas en primera línea de playa, lo que ha provocado comentarios al respecto recogidos en varios medios de prensa que directamente apuntan a que parte de la culpa la tiene el hecho de que existan estas construcciones que invaden el dominio público marítimo terrestre y que vulneran la Ley de Costas.

Ante estas valoraciones precipitadas, hemos de indicar que dichas construcciones ya existían mucho antes de publicarse la Ley de Costas. Es más, cuando se construyeron, en muchos casos se encontraban a cientos de metros de la orilla por entonces. Es con la citada Ley en los años 80 con la que se delimita esa zona de dominio público y de acuerdo con el deslinde que se hizo otrora, dichas viviendas quedaron “fuera de ordenación”. Pero ello no quiere decir que las mismas sean ilegales. Ni mucho menos. Se encuentran en situación de concesión administrativa por 75 años y sus titulares pagan un canon, impuestos, y quedan sujetas a todas las obligaciones derivadas de la pertenencia a un núcleo urbano. Es más, si se volviera a delimitar esa zona de protección, muchísimas más viviendas quedarían en la misma situación, ya que el nivel del mar ha subido por el aumento de temperaturas y el moldeamiento del literal por el efecto de los espigones.

Por este motivo vengo a denunciar la total injusticia que se comete con estos particulares a los que se les privó de un derecho de propiedad legítimo aplicando una norma restrictiva de derechos que no tiene ni pies ni cabeza en el seno de la UE, y a los que ahora algunos pretender culpar de unos daños sin fundamento de ningún tipo.

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