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Sevilla

Revocadas las multas a dos periodistas denunciados en una procesión

Los expedientes sancionadores derivaban de una situación vivida el 3 de noviembre de 2016, en el traslado del Gran Poder a la Catedral de Sevilla

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  • Policía Nacional. -

La Delegación del Gobierno en Andalucía ha revocado finalmente las sanciones de 601 euros dictadas contra dos periodistas de Canal Sur Radio, merced a la denuncia promovida en su contra por la Policía Nacional a cuenta de una supuesta infracción grave de la Ley 2015 de protección de la Seguridad Ciudadana, criticada domo la "ley mordaza", bajo la premisa de que en el trámite ha mediado una situación de "indefensión" como consecuencia de errores en las notificaciones.

Los expedientes sancionadores derivaban de una situación vivida el 3 de noviembre de 2016, en el marco del cortejo correspondiente al traslado de la imagen del Cristo del Gran Poder a la Catedral de Sevilla. Según los expedientes sancionadores, los periodistas habían "obstaculizado de manera continuada el paso en el desfile procesional de la imagen del Cristo del Gran Poder, creando constantemente un grave peligro para los asistentes, desafiando" a los agentes y "creando una alteración del orden público".

Los periodistas, no obstante, negaban tales acusaciones y encuadraban el asunto en "el comportamiento de un agente concreto, miembro de la Unidad de Intervención Policial de Sevilla, que fue quien intentó en repetidas ocasiones obstaculizar" su labor como reporteros, pese a que para su trabajo contaban con "el consentimiento de la junta de gobierno de la cofradía". La Asociación de la Prensa de Sevilla, al respecto, consideraba "inaceptables" las sanciones, avisando de "un ataque directo al libre trabajo del periodista y a la libertad de información".

Finalmente, ambas sanciones han sido revocadas, según figura en las notificaciones recibidas por los periodistas y recogidas por Europa Pres, porque fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ante la "imposibilidad" de ser notificadas en sus domicilios, pero una posterior "revisión de oficio" ha puesto de relieve un "error" en el domicilio al que iban dirigidas las notificaciones, con la consecuente situación de "indefensión" de los afectados frente a los procedimientos incoados en su momento.

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