El tiempo en: Jaén

Almería

Condenados a 29 y 13 años de prisión los hermanos que mataron a su tío

También por el intento de asesinato de su primo en febrero de 2016 en Albox

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Juicio. -

La Audiencia Provincial ha condenado a penas que suman 29 años de cárcel a Juan Andrés T.G. por el asesinato de su tío y el intento de asesinato de su primo en febrero de 2016 en Albox (Almería), mientras que a su hermano, Pedro T.G., le impone 12 años y 11 meses de prisión como cómplice de ambos delitos.

Ambos fueron declarados culpables por unanimidad de un jurado popular que concluyó que el autor material de los disparos quitó la vida a su tío "voluntariamente" de un tiro en el pecho de manera "sorpresiva" y "sin posibilidad alguna de defensa ni reacción por parte del mismo", mientras que su hermano sujetaba la puerta del portal en el que se sucedieron los hechos a una distancia "de un metro" aproximadamente sin que tratara "de impedir los hechos".

El fallo de la Sección Segunda impone a Juan Andrés T.G. la pena de 18 años de cárcel por un delito de asesinato, nueve años por un delito de tentativa de asesinato ya que no pudo acabar con la vida de su primo al encasquillarse el arma tras el primer disparo y dos años de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

El tribunal condena a Pedro T.G. a nueve años como cómplice del delito de asesinato y a tres años y 11 meses de prisión por el delito de asesinato en tentativa en la misma condición.

En el veredicto leído en audiencia pública, el jurado popular considero que ambos hermanos, que fueron en busca de sus familiares tras las discusiones que habían mantenido en las semanas previas e incluso en esa misma mañana, trataron de asesinar al hijo de la víctima del mismo modo que atentaron contra su tío.

Así, declaró probado que tras el asesinato de su tío, Juan Andrés T.G. apretó el gatillo contra su primo y que su hermano no hizo nada para impedirlo, al tiempo que dio por hecho que se produjo un "forcejeo" entre Pedro T.G. y la víctima, quien logró salvar su vida antes de que los acusados abandonaran la escena.

Para perpetrar el crimen, el autor material de los disparos se valió de un revólver modificado, que ya iba "cargada y sin seguro", y que solo le pertenecía a él, según se desprende de las pruebas practicadas en sala.

Los miembros del tribunal de jurado rechazó en su veredicto que el principal acusado actuara bajo los efectos de los estupefacientes a tenor de las pruebas periciales y así como que actuara por obcecación, al no haberse hallado de forma concluyente restos de cocaína en su vivienda ni al apreciar, según los forenses, que tuviera alteradas sus capacidades "volutivas e intelectivas" en el momento de los hechos, pese a haberse declarado consumidor habitual.

De igual forma, y solo por mayoría de siete miembros del jurado, se ha rechazado una posible atenuante de colaboración con los agentes por parte Pedro T.G. en el momento posterior al crimen, ya que su "ayuda y colaboración no se produjo en el primer momento, sino pasado un tiempo, según las declaraciones de la Guardia Civil", con lo que su participación para esclarecer los hechos no se torna, a juicio del jurado popular, "seria, eficaz ni relevante".

A este respecto, cabe recordar que según sus declaraciones durante el juicio, tras el asesinato acudieron en coche a casa de su madre a quien le entregaron la pistola para que la guardara, si bien tras ser interceptados por los agentes, les manifestaron que habían arrojado el arma a una rambla hasta que después confesaron. Sobre la posibilidad de indulto para ambos, el jurado ha dispuesto que se aplique lo que en derecho corresponda.

En concepto de responsabilidad civil les condena a indemnizar, conjunta y solidiariamente, con 120.000 euros a la viuda de la víctima mortal, con 96.000 euros a cada uno de los dos hijos menores de edad en el momento del crimen, y con 90.000 euros a los otros dos hijos.

Ante el citado veredicto, la Fiscalía modificó su escrito provisional de acusación y fijo su petición de prisión para Juan Andrés T.G. en 32 años y seis meses de prisión mientras que para Pedro T.G. interesó un total de 15 años de prisión.

Por su parte, la acusación particular ejercida por los letrados Josefa Ramos y Aquilino Garfias solicitó un total de 40 años y nueve meses de prisión para Juan Andrés T.G. mientras que para su hermano pidió un total de 24 años de cárcel. La defensa efectuada por el abogado Juan Marfil apuntó "incongruencias" en el veredicto y dejó en manos del tribunal las modulación de las penas.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN