El tiempo en: Jaén
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Confirman la condena millonaria al SAS por lesiones a un niño al nacer

El TSJA ha confirmado una sentencia de un juzgado de Sevilla que condena al SAS a indemnizar con 600.000 a un menor por las secuelas sufridas durante el parto

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Juzgados de Sevilla. -

El TSJA ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo 9 de Sevilla que condena al SAS a indemnizar con 600.000 a un menor con una discapacidad del 65% por las secuelas sufridas ante la deficiente asistencia en el parto y con 90.000 euros a cada progenitor por el daño moral causado.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, ha desestimado el recurso del SAS y su aseguradora por la condena dictada por el juzgado el 27 enero de 2015.

El SAS recurrió el fallo por su "arbitrariedad" al denunciar que daba por cierto hechos "sobre los que construye una responsabilidad patrimonial" como que la madre fuera una embarazada "autocalificación" de alto riesgo por presentar sobrepeso, hipertensión -alegaba que ésta sólo apareció en las últimas semanas de gestación y fue tratada de modo "adecuado e inmediato"- y preeclampsia, al negar que existan pruebas de tal diagnóstico.

Defendía que se hicieron pruebas de bienestar fetal que la sentencia "omite" y añadía que el fallo "quiebra el principio de razonabilidad" que exige que las sentencias sean "claras y precisas" ya que contiene afirmaciones "desconcertantes" y "contradicciones".

Para el SAS, no hubo relación causal entre la actuación médica y el resultado dañoso pues "la ciencia médica actual no dispone de medios para conocer cuándo y cómo se pudo haber producido la hipoxia fetal causante de las lesiones neuronales que presenta el menor".

Por último ve injustificada la cuantía de la indemnización fijada, especialmente a los padres por el daño moral, al considerar que ello iría incluido en la general, que con todo estima que debería reducirse a 78.000 euros al menor y 22.000 a los padres.

Los padres, representados por el bufete Grupo Legal, se opusieron al recurso al no ver "arbitrariedad" en la sentencia y considerar que se pretende imponer al juzgador la valoración de las pruebas del neuropediatra que testificó como perito y destacó la importancia del test de apgar y la resonancia magnética, así como que se debió comprobar el bienestar fetal con la prueba del pH o extraer el feto al existir desaceleraciones cardiacas cada 30 minutos.

El TSJA no ve defecto de motivación en la sentencia ni "contradicciones, omisiones o falta de contenido jurídico", al subrayar que el juez indica en qué pruebas documentales y testificales se basa para apreciar que no se aplicaron los protocolos médicos adecuados y se infringió "la lex artis".

Indica que "la cuestión controvertida" es si hay relación causal entre que no se hiciera la prueba de pH con las lesiones y señala que el juez se centra en las alteraciones cardiacas que presentaba el feto, ni siquiera en la presencia de miconio en el líquido amniótico pese a que algunos peritos lo consideran tener en cuenta, para indicar que el protocolo de actuación impone hacer esa prueba.

Tampoco ve el TSJA "contradicción" en el fallo ni una valoración "parcial e incompleta" de la prueba pericial como esgrime el SAS, ya que el informe deja claro que se incumplió el protocolo de actuación aunque concluya que la prueba "probablemente no hubiera determinado la apreciación de acidosis".

La infracción de "lex artis" existió al no practicarse ni la prueba ni la extracción fetal y "esto es lo relevante", así como que ni siquiera se realizasen pruebas para el control de acidosis ni del cordón umbilical para comprobar el bienestar fetal tras el parto.

"Apreciada la infracción de lex artis el nexo causal de las lesiones resulta debidamente justificado", según el TSJA, ante las "evidentes omisiones e infracciones imputables a la administración".

Respecto a la cuantía de la indemnización, "no se presenta singularmente excesiva dadas la naturaleza de las lesiones, las limitaciones que comporta para el menor, la edad de este y la incidencia que comporta para sus progenitores", por lo que la ratifica además de imponer el pago de las costas al SAS.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN