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Provincia de Granada

Condenan a la UGR por dar a empleado puesto inferior al legal

Durante nueve años asignó un puesto inferior al que le correspondía por una baremación incorrecta de sus méritos en las oposiciones

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  • Universidad de Granada. -

 La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Universidad de Granada a indemnizar a un trabajador al que, durante nueve años asignó un puesto inferior al que le correspondía por una baremación incorrecta de sus méritos en las oposiciones.

Según han informado en un comunicado los servicios jurídicos de CCOO, el alto tribunal ha dado la razón al empleado de la Universidad de Granada que, durante casi una década, ha trabajado en un puesto de rango inferior al que le correspondía.



La sentencia condena a la institución académica a indemnizar al trabajador con 70.000 euros por el tiempo durante el que trabajó por debajo de su categoría por un error en la corrección de su examen y en la baremación de los méritos aportados en la fase de oposición.

El TSJA también ha condenado a la Universidad a cotizar y reconocer a efectos administrativos todos los servicios prestados durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 y el 17 de junio de 2015, y a hacerlo como si hubieran sido prestados por el trabajador en la categoría profesional que le correspondía.

CCOO ha explicado que el trabajador se presentó a la convocatoria de pruebas selectivas para acceso a plazas de personal laboral en la Universidad de Granada, concretamente en la categoría profesional de técnico auxiliar del grupo IV, que comprendía una fase de oposición y otra de concurso.

El denunciante recurrió a la justicia después de que el órgano calificador corrigiera de manera errónea su ejercicio en la fase de oposición y efectuara además una incorrecta baremación de sus méritos en la fase de concurso, por lo que además figuró en un puesto diferente en el listado de sustituciones.

En un recurso de apelación, CCOO ha conseguido revocar la sentencia inicial que dio la razón a la Universidad y lograr un fallo que considera que sí concurre la responsabilidad patrimonial de la Universidad porque "no es razonable que el Tribunal de Evaluación por dos veces se equivoque en la misma persona".

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