El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena a tres años y cuatro meses de prisión a la gerente de un local de alterne de Almería por un delito de prostitución de menores y otro contra los derechos de los trabajadores tras haber empleado a una menor de 16 años para que trabajase de camarera "siendo su verdadero propósito lucrarse mediante la prostitución de la menor".
En fallo, que rechaza los recursos de las partes en su totalidad, impone además dos años y medio de prisión para uno de los clientes por un delito de exhibicionismo y otro de prostitución de menores después de que mantuviera relaciones sexuales con la menor, quien "consintió bajo la promesa de que la ayudaría en los trámites de obtención de los permisos de residencia suyo y de su madre", dada su condición de abogado.
En este sentido, según consta en la sentencia, el Alto Tribunal andaluz rechaza que el delito de prostitución de menores deba absorber al de exhibicionismo ya que diferencia claramente los dos momentos en los que se produjeron ambos delitos, lo que dio lugar a "dos conductas de características diferentes, separadas por un hiato temporal" que constituyen de por sí un delito "distinto y autónomo".
La sentencia, que avala además el registro del prostíbulo y descarta el error en la evaluación de la prueba, considera probado que L.S.B. regentaba un club en la capital en el que, en junio de 2016, contrató a la menor "a sabiendas de que tenía 16 años y carecía de permiso de residencia en España" para trabajar como camarera "sin documentar el contrato ni darla de alta" con la promesa de que "le facilitaría la obtención de la residencia legal".
No obstante, el tribunal señala que el "verdadero propósito" de la mujer era lucrarse mediante la prostitución de la chica, ya que durante su segunda jornada de trabajo le dijo que "también tendría que realizar bailes eróticos en el escenario existente en el local y ante los clientes", de modo que "la echaría si no lo hacía", por lo que la menor "accedió para no perder el trabajo".
La procesada tenía un reservado para realizar actos de naturaleza sexual con tarifas de 30, 60 y 110 euros, lo que era conocido también por el acusado M.C.S., quien era abogado de la gerente del local y cliente del mismo. El acusado, tras ver allí a la menor "y siendo conocedor de su edad", le pidió "varias veces" que "tuviera relaciones sexuales con él", lo que también le trasladó a la acusada.
Sobre la edad del menor, la Sala del TSJA cree "sencillamente impensable" que el acusado, "por su conocimiento del medio, por su preparación y experiencia como abogado" así como por el "extraño episodio de iniciación previo y por su relación profesional y personal con la regente del establecimiento" no conociera que la víctima era menor de edad o "cuando menos, que tenía una alta probabilidad de serlo, sin que ello le disuadiera de mantener con ella relaciones sexuales mediante precio".
Con esto, la gerente hizo saber las intenciones de su cliente a dos trabajadoras del local de alterne; una que ejercía las labores de gerente en ausencia de la principal acusada y que medió para convencer a la menor de que se prostituyese, por lo que también ha sido condenada a dos años y medio de prisión al incurrir en un delito de prostitución de menores.
La sentencia también impone seis meses de prisión a la otra trabajadora, quien durante la noche del 4 al 5 de junio mantuvo relaciones sexuales en el reservado con M.C.S. en presencia de la menor, a la que convenció para que entrara con ellos para cobrar una parte del servicio. Esa misma noche, y tras quedar el acusado a solas con la menor en el reservado, donde la embaucó para realizar actos sexuales por los que "pagó 60 euros".
En los días sucesivos, el acusado y la víctima mantuvieron varios contactos a través de Whatsapp hasta que el día 9 de junio el letrado recogió a la menor y la llevó a su despacho profesional donde "mantuvieron relaciones sexuales" que "la menor consintió bajo la promesa de que le ayudaría en los trámites de obtención de los permisos de residencia" tanto suyo como de su madre.
ABSUELTOS DE CORRUPCIÓN Y ABUSOS
El tribunal de origen ya absolvía a la gerente del local de un presunto delito de corrupción de menores por el que la Fiscalía pedía un año y tres meses de prisión al entender que, aunque se hizo participar en un comportamiento de naturaleza sexual" a la menor, la finalidad en sí no era sexual "sino la de lucrarse", lo que ya tiene encaje en el delito de prostitución.
Igualmente, tampoco se aprecia la comisión de dos delitos de abuso sexual por parte de M.C.S., por los que el Ministerio Público interesaba otros seis años de cárcel, ya que según el Tribunal el ordenamiento penal "reconoce capacidad a los mayores de 16 años para consentir la realización de actos de naturaleza sexual".
"La conducta típica del artículo 182 del Código Penal exige la presencia de engaño o abuso --de confianza, autoridad o influencia-- como medios necesarios para viciar el consentimiento cuando el menor ha cumplido los 16 años", argumenta el tribunal en sus fundamentos antes de apuntar que no es posible concluir que "la menor presentó un consentimiento viciado para la práctica de los actos sexuales declarados probados".
Además de las penas privativas de libertad, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial imponía distintas órdenes de alejamiento sobre la menor, multas y el pago de 7.500 euros en concepto de indemnización a la afectada.