La Audiencia Nacional ha anulado la resolución del Ministerio de Justicia que denegaba la nacionalidad a una persona de nacionalidad marroquí con más de 16 años de residencia en España al entender que la administración erró a la hora de valorar los requisitos de buena conducta cívica.
En la sentencia de la AN, a la que ha tenido acceso Efe, se estima el recurso interpuesto por esta persona contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado, por delegación del Ministerio, de 5 de septiembre de 2015, que basaba la negativa, precisamente, en el hecho de que ésta no había acreditado suficientemente buena conducta cívica.
Las razones por las que el Ministerio de Justicia consideraba dicha cuestión eran que fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moguer por un delito de agresión, tratándose de un comportamiento antijurídico que no se corresponde con lo que se considera esa buena conducta.
La parte recurrente precisaba que la resolución recurrida incurre en un manifiesto error, ya que él no ha sido condenado por un delito de agresión, sino por una falta de lesiones, a una pena de 25.000 pesetas, por unos hechos que tuvieron lugar en noviembre de 1999, diez años antes que la solicitud de nacionalidad española.
Además, acredita que lleva una vida ordenada en España y claramente extrapolable al estándar medio de cualquier español de nacimiento; contrajo matrimonio con española de nacimiento, de la que ya está divorciado, con la que tuvo dos hijos españoles, dispone de una vida laboral continúa y además ha desarrollado una intensa vinculación con el mundo del deporte, teniendo el título de entrenador regional de fútbol.
La AN en su sentencia recalca que el solicitante de nacionalidad, aportó sentencia de 24 de febrero de 2000 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Moguer (Huelva) que le condena como autor de una falta de lesiones y cuya pena fue declarada prescrita en agosto de 2013, habiendo abonado la indemnización por responsabilidad civil.
Además, con la demanda se ha aportado, certificado del Registro de Penados de 11 de octubre de 2018, según el cual no constan antecedentes penales a nombre del recurrente y documentación.
Por tanto, entiende la AN que yerra la resolución recurrida al esgrimir que el solicitante fue condenado por un delito de agresión, cuando se trataba de una falta de lesiones, que no fue recurrida y ganó firmeza, en relación con unos hechos que tuvieron lugar 10 años antes de la solicitud de nacionalidad de noviembre de 2009.
Así las cosas, y valorando en su conjunto la conducta del recurrente España, entiende la AN que ha justificado el requisito de buena conducta cívica de ahí que estime el recurso y anule la resolución por ser contraria a Derecho.
Huelva
Anulada la denegación de nacionalidad a un marroquí en Huelva
La Audiencia Nacional considera que la administración erró a la hora de valorar los requisitos de buena conducta cívica.
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