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Cádiz

Autónomos y Pymes pueden reclamar las cláusulas suelo

Según Bufete Ortiz, especialista en derecho bancario, se trata de una impresionantemente buena noticia para los no consumidores, y más en esta época tan dura

Publicado: 12/05/2020 ·
19:36
· Actualizado: 12/05/2020 · 19:51
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  • Cláusula Suelo. -

Bueno, bueno, bueno... las vueltas que da la vida. Sí señor, nadie se podía esperar ni menos imaginar hace apenas unos pocos días, que el Tribunal Supremo fuera a abrir de nuevo la caja de los truenos y relámpagos de Pandora, y abrir la veda para que los pequeños empresarios y los autónomos que demandan a las entidades financieras por la existencia de cláusulas suelo impuestas en sus hipotecas, pudieran volver a hacerlo con éxito. Así lo establece la STS de 11 de marzo de 2020 ponente Excmo. Sr. Pedro Jose Vela Torres. Según la misma, no es suficiente que la cláusula sea clara, sino que además se exige que el prestatario haya tenido conocimiento fehaciente de la misma. De esta forma, además, ya lo había establecido el propio Tribunal supremo en una sentencia anterior en dos años datada el 20 de enero de 2017 en la que su ponente el mismo magistrado Vela Torres estableció que “solo la mala fe anula las cláusulas suelo impuestas a empresas, ya que, si no, basta con que éstas sean legibles”. Con estas dos sentencias ¡Bingo!, como establece el art 1.6 CC la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, sienta jurisprudencia “perseculo seculorum”.

Sí señor, nadie se podía esperar ni menos imaginar hace apenas unos pocos días, que el Tribunal Supremo fuera a abrir de nuevo la caja de los truenos y relámpagos de Pandora,

El ponente advierte, que “ni el legislador comunitario, ni el español han dado el paso de ofrecer una modalidad especial de protección al adherente no consumidor, más allá de la remisión genérica a la legislación civil y mercantil general sobre respeto a la buena fe y el justo equilibrio en las prestaciones para evitar situaciones de abuso contractual”. ¿De qué está hablando? Del llamado “control de incorporación”, que las entidades no superan cuando no han cumplido las obligaciones administrativas de transparencia (en este caso ni había suscrito Oferta Vinculante, ni se le había entregado al prestatario la ficha  FIPER), ni había advertido específicamente el notario al final de la escritura de hipoteca de la existencia de la clausula suelo, con lo que los prestatarios que solicitaron el crédito hipotecario para comprar una licencia de taxi, no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad de tipo de interés

La nueva y potente sentencia de la que es ponente el mismo magistrado, Vela Torres establece que la cláusula suelo en estos casos no supera el control de incorporación, porque los prestatarios, “no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia. Lo que no supone hacer un control de transparencia, sino un control de incorporación que es obligatorio respecto de cualquier adherente sea consumidor o profesional

El ponente dictamina en la Ley Sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) que establece que la abusividad en las clausulas contractuales es aplicable no solo a los consumidores, sino también a empresarios, porque como se reconoce en su exposición de motivos “existen igualmente situaciones de abuso cuando los contratos se firman entre empresas”. Por ello, tras esta sentencia queda claro que el prestatario debe firmar las cláusulas generales para que sean efectivas. Y ello porque la doctrina jurisprudencial sobre el control de incorporación, también exige que se trate de una cláusula, redactada con un tamaño superior  1,5 mm, y que se trate de una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal (evitando el lenguaje críptico y farragoso no apto para el común de los mortales), y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer con antelación suficiente al tiempo de la celebración del contrato (Sentencia 314/2018, de 28 de mayo, de ahí la exigencia de la firma de la oferta vinculante con una antelación mínima de 3 días antes de la firma de la hipoteca). Además, es preciso que el empresario (Pyme o autónomo) acredite que la entidad bancaria ha vulnerado las normas de la buena fe en la configuración contractual de las cláusulas. Es importante recordar que, en Sentencia de 28 de mayo de 2018, el propio Magistrado Vela Torres estimó que la condición de consumidor debe apreciarse, no en el contrato principal, sino en el contrato de garantía o fianza, cuando la persona física haya avalado a la empresa, por lo que desestima el recurso de una sociedad mercantil en el contrato principal contra la cláusula suelo y acoge en de varios consumidores en el recurso contra el contrato de garantía que aportaron.

Según Bufete Ortiz, especialista en derecho bancario, se trata de una impresionantemente buena noticia para los no consumidores, y más en esta época tan dura, pues les abre la puerta a reclamar esas clausulas suelo por la que han pagado, y están pagando injustamente y con enorme sacrificio, unas cantidades mucho más elevadas a las que le correspondería, y que ahora ¡por fin! Podrán solicitar a los bancos su devolución con éxito.

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