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Cádiz

Si la indemnización hubiera sido menor de 30.000 euros no la pierde

El TSJA revoca una indemnización de 37.149 euros a una viuda pero mantiene las de sus hijas, de 15.325 y 3.065 euros , otorgadas por negligencia médica en Cádiz

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Andaluc�a Informaci�n
  • Sentencia cuanto menos curiosa. -

La sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Cádiz que estimaba parcialmente el recurso y anulaba la resolución dictada por el Servicio Andaluz de Salud para condenarlo con su aseguradora, Zurich, a que indemnizara a una viuda en la cantidad de 37.149 euros y a sus hijas en la cantidad de 15.325 euros y 3.065 euros, respectivamente.

Tal y como relata el Bufete Ortiz Abogados, “los hechos se remontan al año 2012, concretamente al día 22 de mayo cuando el paciente, finalmente fallecido, acudió al Hospital Universitario Puerta del Mar tras varias consultas con el servicio de digestivo y cirugía general tanto del Centro de Especialidades Vargas Ponce, como de consultas externas del propio hospital, siendo ingresado en la planta de cirugía general tras la realización de analíticas para ser intervenido de urgencias, que finalmente no se produce hasta el día 24 de mayo. La operación consistió en hernioplastia con malla  y con resección de piel y epiplón, siendo dado de alta al día siguiente de la misma”.

La sentencia de instancia reprochaba, según el Bufete Ortiz, que de acuerdo con lo mantenido por el perito médico de las reclamantes, que cuando el paciente acudió el día 26 de mayo tras haber sido dado de alta el día manifestando dolor abdominal generalizado, se le debió efectuar una analítica, “pues en un paciente de cirrosis con ascitis debió alertar sobre la presencia de una peritonitis o de una infección de la herida quirúrgica y que, sin embrago, la asistencia sanitaria, tras comprobar que no salía líquido fue únicamente seguir su tratamiento con el médico de atención primaria y su digestólogo”.

Consideraba la sentencia que “esta asistencia no fue correcta pues ciertamente si ese día se hubiera detectado la existencia de la infección y de la importante alteración de la función renal, el paciente hubiera tenido mejores expectativas de recuperación, pese a su grave enfermedad”.

Según Ortiz, “a la hora de fijar las indemnizaciones la jueza tuvo en cuenta tanto el estado previo de salud del paciente, al estar su origen en la gravedad de la enfermedad padecida por el mismo, así como el hecho de la negativa del propio paciente, en alguna ocasión anterior, a recibir la asistencia quirúrgica propuesta por el SAS”.

La sentencia dictada por el TSJA revoca la sentencia de instancia por entender que “con la visualización del estado de la herida quirúrgica y el tratamiento preventivo con antibióticos no se alcanza a entender que hubiera aportado la realización de una analítica y, principalmente, resulta una pura especulación pensar que con dicha analítica las expectativas de supervivencia del paciente su hubieran incrementado”. Considera “la superioridad gravemente reprochable que cuando el paciente acude al Centro de Salud el día 28 de mayo y, por el estado de la herida quirúrgica se le remite al hospital para recibir el tratamiento que no se le podía dispensar adecuadamente en dicho centro, el paciente no acuda al hospital hasta el día 1 de junio, momento en que se le aprecia infección del material protésico que, junto con el muy deteriorado estado físico del paciente, vino a determinar su ulterior fallecimiento”.

Pero, tal y como indica el Bufete Ortiz, “la curiosidad de la sentencia  del TSJA radica en que, pese a que afirma que no se puede atribuir responsabilidad alguna al SAS, y por tanto anula la indemnización otorgada a favor de la esposa por importe de 37.149 euros, sin embargo mantiene las indemnizaciones que otorgaba a sus hijas por importe de 15.325 euros y 3.065 euros, respectivamente, y ello por una cuestión técnica, pues entiende que al contener la sentencia de instancia tres indemnizaciones y al ser dos de ellas inferiores a 30.000 euros, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, niega la posibilidad de apelación  respecto a sentencias cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros”. 

Por tanto “se produce en la práctica un efecto perverso ya que si la indemnización que se otorgaba a la viuda hubiera sido inferior a los 30.000 euros se hubiera mantenido la indemnización pero al superarla la pierde, manteniéndola únicamente sus hijas”, concluye el Bufete Ortiz Abogados, despacho que ha llevado la dirección jurídica de los afectados.

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