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Jaén

La consulta popular sobre la municipalización del autobús sigue en el aire

El Comité Ciudadano por la Consulta Popular asegura que el Ayuntamiento está obligado a pronunciarse por el silencio administrativo

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  • Mar Rodríguez, en el centro, y miembros del Comité Ciudadano por la Consulta Popular -

El Comité Ciudadano por la Consulta Popular sobre el Transporte Urbano Colectivo de Jaén ha registrado en el Ayuntamiento la solicitud, con las firmas y los requisitos que se exigen legalmente. Lo hizo el día antes de que el Pleno municipal aprobara la nulidad del Decreto de Alcaldía de 2005 que daba a la empresa Castillo  otra prórroga de otros 25 años.  Fue ‘Jaén Sentido y Común’ quien, en abril de 2019, planteó  revisar el Decreto y el contrato con la empresa Castillo  por la vía de la  revisión por el propio  Ayuntamiento, un procedimiento  que después ratificó el Consejo Consultivo de Andalucía. “Creemos firmemente que para no volver a cometer la indignidad de estos 60 años anteriores, es necesario que la ciudadanía tome cartas en el asunto y ponga las cosas en su sitio”, indicó la portavoz de este comité por la Consulta Popular, Mar Rodríguez.

La pregunta que formula la Iniciativa de Consulta Popular para ser respondida por la ciudadanía de Jaén, está avalada por más de 6.600 firmas y es la siguiente: “Tras más de 60 años de gestión privada del servicio de transporte urbano colectivo de jaén por la empresa Castillo y herederos ¿es usted partidaria de la municipalización de este servicio?” SI/NO”. Dicha consulta, aseguran desde el comité, vendría precedida de un debate público sobre las distintas opciones posibles. “La Iniciativa de Consulta Popular no es una petición que de forma graciable el alcalde o el Pleno  puede ignorar o rechazar sin más. El derecho regulado por ley, de los vecinas y las vecinas de Jaén a solicitar la celebración obliga al Ayuntamiento a adoptar sus acuerdos conforme a la Ley y al alcalde a adoptar una posición que garantice ese procedimiento. Así lo establece el Reglamento de Participación Ciudadana, la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía”, indicó el comité en una nota.

Y recuerdan que el Ayuntamiento, al no haber contestado en tiempo y forma a la solicitud, “ya se ha conseguido, por silencio administrativo, que la Iniciativa de Consulta ha pasado el trámite de verificación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. “La Consulta Popular es la única forma de resolver democráticamente la situación y garantizar el interés general de nuestra ciudad frente a intereses y fuerzas que han maniatado la soberanía popular y la autonomía municipal”, indicaron

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