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Jaén

Desactivado el confinamiento de Linares aunque se mantienen otras restricciones

La medida de restricción de la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en Linares (Jaén) adoptada por la Junta ha dejado de tener efecto

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  • Linares. -

La medida de restricción de la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en el término municipal de Linares (Jaén) adoptada por la Junta de Andalucía el pasado día 6 de octubre ha dejado de tener efecto desde las 8,00 horas de este sábado, si bien se mantienen una serie de limitaciones "temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la Covid-19" acordadas por la Administración autonómica ante la situación epidemiológica de la localidad jiennense.

Así se recoge en una resolución de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Jaén publicada este pasado viernes en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), consultada por Europa Press, por la que se deja "sin efecto" desde las 8,00 horas de este sábado, 17 de octubre, el referido confinamiento perimetral de Linares, si bien se mantienen otras restricciones entre la población.

En concreto, la resolución publicada este viernes surte efectos "desde las 8,00 horas del día siguiente al de publicación" en el BOJA --es decir, desde este sábado-- "por un período inicial de 14 días naturales, y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de Comité Territorial (de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la Provincia de Jaén), que determinará la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas", según aclara la disposición de la Consejería de Salud y Familias.

La Junta ha dictado esta resolución tras la reunión "urgente y extraordinaria" celebrada este viernes, 16 de octubre, por el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la Provincia de Jaén para "proceder a la reevaluación de la situación epidemiológica en el municipio de Linares".

De esta manera, la resolución que levanta el confinamiento perimetral de Linares se ha adoptado al hilo de un informe de evaluación específica de riesgo para Covid-19 que ha analizado el número de casos y tasa de incidencia de coronavirus acumulada a siete y 14 días anteriores a la fecha del informe en Linares, así como "la tendencia de los nuevos casos y de la actividad viral en el municipio".

También se ha estudiado "la difusión de la actividad viral y afectación en personas de 60 años de edad o mayores", así como "la proporción de personas hospitalizadas", y, en concreto, "la evolución de la magnitud de casos nuevos diarios hospitalizados, la proporción de casos identificados a través de un contacto estrecho, la evolución de la notificación de los casos nuevos diarios, la tasa de PDIA positivas en el municipio, y el número de brotes declarados en los días anteriores".

RESTRICCIONES O LIMITACIONES

En cuanto a las medidas restrictivas que sí estarán en vigor en Linares en función de lo establecido en una orden de 14 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, figuran que no se permiten "visitas ni salidas a los usuarios en los centros sociosanitarios de carácter residencial", así como que la asistencia a velatorios se limita "a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes".

De igual modo, "la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto".

"Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22,00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales", según se recoge también en la resolución de Salud.

LIMITACIÓN DEL AFORO EN LA HOSTELERÍA

También "los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50 por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra". Las mesas o agrupaciones de mesas deben "guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas".

La ocupación máxima en dichos establecimientos hosteleros será "de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22,00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio", según aclara la resolución, que precisa que "estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas".

De igual modo, la Junta ha dispuesto "el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares", y ha determinado que, "en el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de 30 personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados".

Tampoco se permite en Linares "la apertura de mercadillos públicos o privados", mientras que sí se autoriza la "práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido de la instalación", según determina la orden, que también especifica que "la práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas".

A todo ello hay que sumar que, "con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en la orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al 50 por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior".

Otras decisiones de la Junta ante la situación epidemiológica de Linares son la suspensión temporal de "la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público", y el refuerzo de "las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas y aforos".

La Junta comunicará, "dentro de las 24 horas siguientes al dictado" de esta resolución "a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por conducto del Servicio Provincial del Gabinete Jurídico", las medidas adoptadas "para su ratificación judicial, adjuntándose informes que lo sustentan y demás antecedentes sanitarios".

Además, contra esta resolución, que "pone fin a la vía administrativa", se puede interponer "recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación".

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