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Almería

Condenado a cinco años de prisión por patronear una patera con once personas a bordo

A las que puso en peligro añadido al realizar "maniobras evasivas" con la embarcación cuando iba a ser interceptada por la Guardia Civil

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  • Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de la Audiencia Provincial de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cinco años de cárcel impuesta a un hombre por patronear una patera con once personas a bordo, a las que puso en peligro añadido al realizar "maniobras evasivas" con la embarcación cuando iba a ser interceptada por la Guardia Civil.

El alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación de la defensa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, que le condenó como auto de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

La sentencia, hecha pública este martes, sostiene que el condenado, con la "finalidad de enriquecerse", organizó desde Oran (Argelia) hasta las costas españolas un viaje en una embarcación tipo patera con once personas a bordo..

La embarcación, de 5,5 metros de eslora y 1,8 metros de manga, salió el dia 17 de enero de 2021 sobre las 23,00 horas desde Orán con él patroneando y tras cobrar a los ocupantes por el traslado a las costas españolas.

Finalmente, fue avistada sobre las 07,30 horas del dia 18 de enero de 2021 e interceptada por la patrullera de la Guardia civil 'Rio Jiioca', que efectuó una persecución ante las maniobras evasivas, "con aumento de velocidad y giros bruscos", y "arriesgadas" que hizo.

Con su actuación, según recoge la resolución, provocó la entrada de agua en el francobordo de la embarcación, lo que "incrementó el riesgo de caer al mar sus ocupantes".

El condenado fue quien condujo la embarcación sin la capacitación técnica ni práctica exigida para navegar en alta mar con seguridad y puso "en peligro la vida e integridad de todos los que viajaron a bordo al no reunir las condiciones de seguridad mínimas requeridas para la realización de este tipo de viajes".

"La embarcación era de pequeña dimensiones sin capacidad para alojar a 12 personas y con bidones de gasolina que llevaba para repostar, era trayecto largo de mas de 100 millas incompatible con su capacidad de navegación, no contaba con chalecos salvavidas, solo tenia linternas, no existía equipo de radiocomunicaciones, como tampoco de seguridad en la navegación como radar, SIA, cartas náuticas ni luces de navegación", remarca el fallo.

Añade que, aún sin contar con el equipo de seguridad radioeléctrica, atravesaron una zona de navegación entre las 00,00 y las 08,00 horas del 18 de enero "muy frecuentada al ser utilizada por 35 buques mercantes.

"Con la conducción de la embarcación puso en peligro la vida e integridad de todos los que viajaron a bordo al no reunir las condiciones de seguridad mínimas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, requeridas para la realización de este tipo de viajes", concluye.

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