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Almería

TS anula la sanción de la CNC a Asaja al considerar que no hubo acuerdo de precios sino negociación

"No nos encontramos ante empresarios sino ante organizaciones sindicales cuya finalidad es la defensa de intereses socio sindicales", indica la sentencia del Tribunal Supremo

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El Tribunal Supremo ha anulado la sanción impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a la organización agraria Asaja-Almería al entender que la resolución por la que se le imponía una multa de  25.570 euros por el acuerdo alcanzado en diciembre de 2009 junto con COAG-Almería y Alhóndigas para fijación de precios mínimos en pimientos, calabacín, pepino, berenjena y tomate constituyó "una negociación entre los representantes sindicales de los productores y los comercializadores".

   Así lo indica la sentencia del Alto Tribunal, consultada por Europa Press, que estima el recurso contencioso-administrativo de Asaja y recoge el voto particular de la magistrada Lucía Acín Aguado que discrepa del contenido de la sentencia en cuyos fundamentos se estima como "esencial" la naturaleza de la organización agraria para intervenir en los precios del mercado.

   El tribunal aprecia que "como señala la propia CNC" el objetivo que perseguía Asaja era el de "obtener una posición de negociación con las comercializadoras adecuada, dada la atomización de la oferta de producción", de modo que pretendía "asegurar un precio apto para cubrir costes, todo ello inserto en una situación de crisis del sector".

   Así, enmarca en esta situación la "asamblea multitudinaria" que tuvo lugar el 7 de diciembre de 2009 celebrada en un polígono industrial en el Ejido en la que se puso en circulación el denominado "documento de acuerdo de precios de productos hortícolas" al que se adhirió el 9 de diciembre de 2009 de forma pública y notoria la Asociación de Comercializadores Alhondiguistas y que finalizó con el requerimiento de cese realizado por la Dirección de Investigación de la CNC el 11 de enero de 2010.

   "No nos encontramos ante empresarios sino ante organizaciones sindicales cuya finalidad es la defensa de intereses socio sindicales", indica la sentencia del Tribunal Supremo, que añade que la acción no pudo "afectar de manera significativa a la competencia" ya que, según Asaja, la cuota de mercado que tiene es de un cinco por ciento; una afirmación "no contradicha por la CNC" que, en virtud de lo expuesto, puede no aplicar la sanción.

   La sentencia incide en que en este caso los productores no se han concertado en una fijación de precios, ya que "lo que se pretende es negociar un precio conjunto para los productores a través de sus asociaciones para igualar en la negociación el poder de mercado de los comercializadores, a efectos de obtener un precio que permita cubrir costes, y sobre todo, conseguir una negociación sobre precios que coloque en la misma posición de poder de mercado a los productores y comercializadores".

   Con esto, el tribunal apela a la naturaleza sindical de Asaja, entidad que "agrupa a los productores" y cuyo objetivo "no es fijar los precios de venta, sino negociar a favor de los asociados unos precios adecuados a los costes". "No estamos ante un acuerdo de precios de venta a terceros, sino ante una negociación entre los representantes sindicales de los productores y los comercializadores", según recalca la sentencia.

   En esta línea, el texto expone que tampoco se acredita un efecto "sensible" en la libre competencia, puesto que la propia CNC "afirma que no se ha detectado que los precios señalados se aplicasen en las facturas, por lo que es de aplicación la regla de conducta de menor importancia, y en consecuencia, no procede imponer sanción".

   El texto recoge el voto particular de la magistrada Lucía Acín Aguado, quien no comparte los razonamientos anteriormente planteados al entender que en el presente caso, tal como entiende la CNC, "no puede aceptarse que bajo el título de acción sindical se amparen conductas contrarias a las normas de competencia, como es el caso de los acuerdos de fijación de precios mínimos, que sin lugar a dudas exceden de los límites de una acción sindical legitima".

   "Lo que se reprocha es el acuerdo de fijación de precios mínimos plasmado en el documento que se distribuyó en la reunión convocada por dichas organizaciones sindicales al día siguiente. La conducta sancionada constituye una fijación de precios mínimos. Por lo tanto es una infracción por objeto con independencia de la intención de las partes al realizarla", manifiesta la magistrada.

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