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Almería

Absuelto de injurias el exsecretario del Ayuntamiento que tildó de \"comisario político\" a un jefe

El fallo, sobre el que cabe recurso de apelación, rechaza la acusación particular y fiscal, que solicitaban además de una indemnización de 5.000 euros

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El Juzgado de lo Penal número 4 de Almería ha absuelto al exsecretario general del Ayuntamiento de Almería de un presunto delito de injurias graves contra el que fuera concejal y posteriormente Jefe de Servicio del Área de Personal, Pedro Asensio, a quien dirigió un escrito de alegaciones ante una propuesta de modificación de plantilla en el que lo tildaba de "comisario político" y en el que lo señalaba como merecedor de esa plaza, creada por duplicado, "con el único mérito del que tiene el carné del Partido Popular en el bolsillo".

   El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press y sobre el que cabe recurso de apelación, rechaza la acusación particular y fiscal, que solicitaban además de una indemnización de 5.000 euros para Asensio, una multa de 12 euros diarios durante un año, en el primer caso, y de nueve euros diarios durante seis meses, en el caso del Ministerio Público. La juez argumenta que "tildar a una persona de comisario político no tiene una carga ofensiva para el honor y no exterioriza menosprecio o animosidad".

   La sentencia recoge como probadas las "desavenencias" que se dieron desde el "primer momento" entre el exsecretario y Asensio, quien entró en el Ayuntamiento almeriense en 1995 como concejal, para posteriormente ser Jefe de Servicio en el Área de Personal, si bien recientemente ha abandonado las filas del PP.

   Así, el origen de la querella está en el escrito de alegaciones presentado por el funcionario a la propuesta de modificación de plantilla llevada a pleno en marzo de 2011, que aprobó provisionalmente la supresión de siete plazas cubiertas por interinos --entre ellas la de su hija-- de forma contradictoria a la previsión de nuevas plazas de técnico de la Administración General para el Ayuntamiento, para las que se convocó un concurso oposición al que aspiró la hija del querellado y en el que resultó no apta. Como parte del tribunal examinador figuraba el propio Asensio.

   En las alegaciones de su escrito, el exsecretario señaló que en el informe para realizar la modificación de plantilla, Asensio como Jefe de Servicio indicaba la existencia de plazas "no ocupadas por funcionarios en régimen de propiedad"; una figura que "no existe", según señaló el funcionario en sus alegaciones, en las que subrayaba este aspecto como ejemplo para decir que "los almerienses estamos tirando el dinero con el sueldo que se le está regalando a Pedro Asensio".

DOS JEFES DE SERVICIO

   "Es el sueldo más desperdiciado que estamos pagando los ciudadanos de Almería", apuntó el exsecretario en relación también a la creación del puesto de Jefe de Servicio. Y es que el fallo de la magistrada Marta Inés Sierra apunta que este nombramiento supuso la previsión de "dos Jefes de Servicio" en la Delegación de Personal y Régimen Interior hasta que finalmente Asensio quedó al frente de la misma; "hecho que, a decir del querellado, viene a poner de manifiesto la innecesariedad 'ab initio' del nombramiento de dos jefes".

   Con esto, observa que antes de que Asensio se incorporara como Jefe de Servicio de Personal, la plaza estaba ocupada por un licenciado en Derecho, pese a lo cual, se dictó una resolución por parte de la concejal del Área --entonces ocupada por María Muñiz-- en la que convocaba por sistema de libre designación, como puesto vacante, el Jefe de Servicio de Prestaciones Económicas y Formación.

   Entre los requisitos de la convocatoria figuraba la necesidad de contar con un licenciado en Económicas y Empresariales y estar adscrito a la Administración Pública como la categoría 'EAL', "circunstancias ambas que concurrían de forma singular en el querellante y que, a decir del querellado, determinaron que fuese el único aspirante que solicitó participar en la convocatoria, obteniendo la plaza finalmente".

   La juez resuelve también otra de las expresiones vertidas en el escrito de alegaciones sobre el proceso que modificación de plantilla que decía: "Y que los autores de estos hechos estén paseándose por la calle mientras que hay otros que por menos de eso están en la cárcel". Según la sentencia, dicha frase "no iba referida al querellante" sino que se enmarca en un punto en el que el exsecretario tilda de "salvajada jurídica" que se pudiera aprobar una modificación de plantilla "estando pendiente de publicación la aprobada" con anterioridad.

   En este sentido, y a tenor de la prueba practicada, se hace constar que el expediente de modificación de plantilla para la supresión de siete puestos cubiertos por interinos "adolecía de defectos de tramitación que fueron reconocidos por le propio querellante", quien informó de la "viabilidad legal" de la amortización de esas plazas "dos días antes" de la publicación de la plantilla que había sido aprobada para el Ayuntamiento para el año 2011.

   "Con independencia del acierto o no de las expresiones (...) las mismas no fueron proferidas con 'animus injuriandi' sino con 'animus criticandi', al atribuir las nefastas consecuencias que para los intereses de su hija se inferían de la modificación de la plantilla pretendida" y de que "se hubiesen obviado trámites esenciales en el expediente" lo que, según el exsecretario, "no se hubiese producido si como tradicionalmente venía ocurriendo en el Ayuntamiento, el puesto de Jefe de Servicio de Personal hubiese estado servido por un licenciado en Derecho".

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