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Lunes 10/06/2024  

Almería

Condenado a cuatro años por asaltar una casa habitada en Retamar con pistola y el rostro semioculto

La sentencia condena, asimismo, a su hermano por un delito de encubrimiento ya que cuando L.M.R.F. tuvo conocimiento de que estaba siendo buscado por la Policía Nacional, le hizo entrega de parte de lo sustraído

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El Juzgado de lo Penal 1 de Almería ha condenado a cuatro años y tres meses de prisión a un joven de 28 años que asaltó con el rostro parcialmente oculto y a punta de pistola una casa en el barrio de Retamar y golpeó en la cabeza a uno de sus moradores para robar varios teléfonos móviles, unas gafas de sol y dos videoconsolas.

   La sentencia, consultada por Europa Press, condena, asimismo, a su hermano por un delito de encubrimiento ya que cuando L.M.R.F. tuvo conocimiento de que estaba siendo buscado por la Policía Nacional, le hizo entrega de parte de lo sustraído.

   En el caso del principal acusado, le aplica la atenuante de toxicomanía ya que, si bien no hay prueba documental o pericial que certifique que actuó bajo síndrome de abstinencia, el testimonio que prestó en juicio el propietario de la vivienda hace pensar "que se encontraba con su capacidad de discernimiento, al menos, algo alterada".

   El Juzgado de lo Penal absuelve a un segundo enjuiciado por el robo con violencia en casa habitada, C.G.P., de 21 años y para quien el fiscal solicitaba cinco años de prisión, ya que estima que la "única prueba de cargo" que hay contra él en la causa es la implicación que hace "sin rotundidad y de manera difusa" el principal acusado, que no se ratificó, además, en la vista oral.

   Según recoge el fallo, L.M.R.F., con antecedentes penales, en compañía de personas "no juzgadas", asaltó pasadas las 00,10 horas del 27 de febrero de 2015 una vivienda ubicada en la carretera de Níjar, en la barriada capitalina de Retamar.

   Para ello, vigilaron durante un rato la casa y, cuando uno de los moradores abrió la puerta, "aprovecharon para penetrar en el interior violentamente, ocultando parcialmente su rostro y esgrimiendo el acusado, junto a otro de los asaltantes, una pistola cuyo funcionamiento se desconoce".

   L.M.R.F. "golpeó" entonces "en la cabeza" al hombre que había abierto la puerta y, a continuación, le "intimidó" con la pistola para exigirle a él y a las otras dos personas que estaban en la vivienda, que "les hicieran entrega del dinero y de los objetos de valor que tuvieran, dándose a continuación a la fuga".

   Días después, y al saber que estaba siendo buscado, entregó a su hermano, J.A.F.F., de 20 años, una videoconsola y un teléfono móvil robados en ese asalto. El hermano le dio la videoconsola a un tercero, quien procedió a entregarla en Comisario. El teléfono, sin embargo, le fue intervenido en el momento de la detención, sin que hubiese dicho "nada".

   El juez indica que, aunque se desconoce si la pistola utilizada en el robo funcionaba o no, se debe considerar un instrumento peligroso, lo que, sumado a que se hizo uso de ella para golpear al propietario de la vivienda, hace que los hechos deban calificarse como un robo con violencia en casa habitada.

   Señala que no hay duda de que L.M.R.F. participó ya que, además de confesar, existe el testimonio "rotundo y contundente" de los perjudicados. No aprecia, sin embargo, como alegó la defensa, que deba tenerse en cuenta esta "confesión" como atenuante ya que "no dijo la verdad de lo ocurrido, implicó a personas que no han intervenido y no colaboró en identificar a los otros asaltantes". Desestima también la reparación de daño ya que los objetos robados fueron aprehendidos y no entregados.

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