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Andalucía

El TS aprecia "graves defectos de forma" en la tramitación del TSJA sobre El Algarrobico

El Supremo apunta que hasta ese momento, el pleito vinculado a los terrenos incluidos en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería) "se venían siguiendo en la Sección Primera, y en ella había concluido ya su tramitación"

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El Tribunal Supremo (TS) ha apreciado "graves y evidentes defectos de forma" en la actuación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en relación al doble pronunciamiento que llevó a una situación de "inseguridad jurídica" en relación a la declaración de los terrenos del paraje de El Algarrobico, ubicado en Carboneras (Almería) en el que se asienta el polémico hotel levantado por Azata y sobre los que se ha declarado finalmente su carácter no urbanizable.

   Según se desprende los fundamentos del fallo hecho público este jueves, la Sala de la Sección Tercera que declaró urbanizables los terrenos a raíz de un recurso de casación elevado por la promotora, "procedió a dictar providencia mediante la que se autoatribuye, sin mayores argumentos o motivación, la competencia para su enjuiciamiento", de forma que "desapoderó" así a la Sección Primera del mismo órgano que, anteriormente, había declarado el sector ST-1 de El Algarrobico como de especial protección y, por tanto, no urbanizable.

   El Supremo apunta que hasta ese momento, el pleito vinculado a los terrenos incluidos en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería) "se venían siguiendo en la Sección Primera, y en ella había concluido ya su tramitación". Fue posteriormente, en marzo de 2014, cuando la Sala Tercera presidida por el juez Rafael Toledano contradijo el pronunciamiento anterior dictado por el mismo órgano.


   Cabe recordar que en 2012 la Sección Primera del Alto Tribunal andaluz concluyó que el paraje objeto de la controversia se localiza en zona de interés general y, por tanto, no urbanizable de acuerdo a la normativa ambiental que regía el parque natural cuando se construyó el hotel.

   "Parece evidente concluir que lo correcto hubiera sido que la Sección Primera acordara, mediante la oportuna resolución, la remisión de las actuaciones a la Sección Tercera de acuerdo con las normas de reparto, y que la Sección Tercera las tuviera por recibidas y dispusiera la continuación del procedimiento por sus trámites procedentes; pero no resulta conforme a derecho un cambio de Sección que se produce de facto", apunta el Supremo.

   Igualmente, destaca que la Sección Tercera deliberó y votó el asunto "antes de notificar a las partes el cambio de Sección" pese a que, además "carecía de competencia para asumir la deliberación y fallo del litigio, de acuerdo con las normas de reparto de la sala".

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