La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha anulado la concesión de la nacionalidad española a un hombre de nacionalidad marroquí a quien se le había concedido mediante una resolución del Ministerio de Justicia después de que no pudiera jurar la Constitución ya que desconocía el idioma castellano.
En su sentencia, consultada por Europa Press, la Sala estima el recurso por lesividad presentado por la Abogacía del Estado contra la resolución que se dictó en marzo de 2016, por la que se concedía la nacionalidad, y que fue propiciado tras recibir un oficio por parte de la juez encargada del Registro Civil de Vera (Almería).
En su escrito, la juez comunicaba que con ocasión del acto de juramento y de inscripción del interesado, este "no pudo jurar la Constitución Española ya que no entendía el idioma español", lo que obligó a "suspender el acto de juramento".
El hombre había solicitado dos años antes la nacionalidad, para lo que presentó una solicitud de concesión por residencia ante el Registro Civil, de modo que el expediente fue calificado y "se consideró que el interesado reunía los requisitos" para su obtención, por lo que le fue concedida.
El tribunal señala que, en este caso, el examen del expediente revela que la primera comparecencia ante el juez encargado del Registro Civil "no fue seguida de un examen de integración que permitiera verificar éste", sino que "más bien fue una entrevista personal" lo que "no impidió la concesión de la nacionalidad".
Así, posteriormente, al formular el juramento y renuncia, el juez encargado "constató un importante déficit de la posibilidad de comprender el alcance y trascendencia del acto que se iba a realizar, lo que motivó la decisión de suspender el acto de juramento de la Constitución Española".
Según el artículo 22.4 del Código Civil, los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil.
Así, la Abogacía del Estado consideró "lesiva" para los intereses públicos la concesión de la nacionalidad con el desconocimiento, puesto que la acreditación de un suficiente grado de integración en la sociedad española es uno de los requisitos para la obtención de la nacionalidad, según comparte la Sala.
En sus fundamentos, la Audiencia Nacional detalla que el conocimiento de la lengua española "es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, sin perjuicio de que pueda modularse el nivel de exigencia de aquel conocimiento en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo".
En este sentido, apunta el tribunal que es "irrelevante" la "actitud positiva" en las relaciones sociales y la "falta de incidentes" en las mismas que pudiera invocar el solicitante, pues "no acreditan por sí solas el suficiente grado de integración", que debe justificarse "mediante la constatación del conocimiento de la lengua, la sociedad y las instituciones que conforman nuestro sistema socio-político".
"El conocimiento adecuado del idioma español es un dato de singular relevancia a la hora de valorar el suficiente grado de integración en la sociedad española que se exige para la obtención de la nacionalidad de nuestro país, aunque no suficiente 'per se' para acreditarlo", añade la Audiencia Nacional, para la que "la integración no se deduce sin más de la más o menos prolongada residencia en España, sino de la comprobación de que durante ese periodo de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad", lo que "difícilmente puede conseguirse si no se conoce el medio de expresión utilizado" por sus miembros.