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Martes 16/04/2024  

Andalucía

Consumo recuerda que productos nuevos tienen tres años de garantía y dos los digitales

En el caso de bienes de segunda mano, la empresa y la persona consumidora podrán pactar un plazo menor, que nunca podrá ser inferior a 1 año desde la entrega

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Consumo Responde ha recordado que el régimen de garantías abarca los contratos de compraventa de bienes hechos o no a medida, así como de los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales. En este sentido, las empresas serán las responsables de las faltas de conformidad existentes en el momento de la entrega o del suministro, o que se manifiesten en plazo de tres años desde la entrega, en el caso de los bienes, o de los dos años, para contenidos o servicios digitales. Del mismo modo, en el caso de bienes de segunda mano, la empresa y la persona consumidora podrán pactar un plazo menor, que nunca podrá ser inferior a 1 año desde la entrega.

La Junta ha indicado a través de un comunicado que para la comprobación de que los bienes y los contenidos o servicios digitales no tienen defectos de origen, se tendrá en cuenta el cumplimiento de una serie de requisitos de conformidad, por ejemplo, la falta de conformidad derivada de una incorrecta instalación del bien o integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales en el entorno digital de la persona consumidora.

En caso de de que haya falta de conformidad, la persona consumidora podrá exigir la oportuna subsanación mediante, en su caso, la reparación o sustitución de los bienes, y si estas no fueran efectivas, mediante la reducción del precio o la resolución del contrato. La persona consumidora también podrá exigir, si procediera, la indemnización de daños y perjuicios.

El usuario, en los casos de falta de conformidad con el oportuno contrato, tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, salvo que una de estas opciones resultara imposible o desproporcionada.

Consumo ha destacado que existen sectores, productos o servicios en los que no puede aplicarse el régimen de garantías de bienes de consumo, entre estos se encuentran: los animales vivos; los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que la persona pueda asistir personalmente; la prestación de servicios diferentes de los servicios digitales; los servicios de comunicaciones electrónicas prestados a cambio de remuneración a través de redes; los servicios financieros; los servicios de juego; o los contenidos o servicios digitales relacionados con la salud.

Otro aspecto importante es el compromiso por garantizar una mayor durabilidad de los bienes --en el marco de los objetivos sobre consumo responsable y economía circular--, de forma que la entidad productora de los mismos deberá garantizar la existencia de un adecuado servicio técnico, así como la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse.

Consumo Responde ha recalcado que las averías que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien o en año siguiente al suministro del contenido digital se presumen existentes en el origen.

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