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Sábado 05/10/2024
 
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Andalucía

Multan a Yelmo Cines con 30 mil euros por impedir acceder a salas con comida del exterior

"Pretende ampararse en el ejercicio de un supuesto derecho de admisión" que, según advertía FACUA en su demanda, resulta contrario a la legislación

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  • Salas de Yelmo Cines -

El Instituto de Consumo Vasco -Kontsumobide- ha multado a Yelmo Cines con 30.001 euros por impedir a los usuarios el acceso a sus instalaciones con alimentos adquiridos en el exterior, según ha informado FACUA-Consumidores en Acción en un comunicado.

La asociación denunció a la empresa en enero al considerar que incurría en una cláusula abusiva al prohibir el acceso a sus salas con comida y bebida adquirida fuera sus salas, y señalaba en su escrito que la actividad principal de un cine es la exhibición de películas y no la restauración, por lo que no resultaba válido que se acogieran a esta excusa para impedir la entrada con comida y bebida del exterior cuando, además, dentro del propio recinto pueden adquirirse alimentos.

En la Comunidad de Madrid, FACUA ha llevado a los tribunales a Yelmo Cines por este mismo motivo. La asociación ha interpuesto una acción de cesación en los juzgados de primera instancia de Madrid al considerar que la cadena incurre con ello en una cláusula abusiva con la que limita los derechos de los consumidores.

En sus cines, la cadena tiene carteles con el texto "la compañía no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de Yelmo, reservándonos por tanto el derecho de admisión", una advertencia que también realiza en su página web al vender las entradas.

La empresa "pretende ampararse en el ejercicio de un supuesto derecho de admisión" que, según advertía FACUA en su demanda, resulta contrario a la legislación, y argumentaba que el servicio de ambigú no es la actividad esencial definitoria del cine, "por lo que no puede ejercer ese derecho de admisión como si se tratase de un restaurante".

Recuerda además que la actividad de exhibición cinematográfica existe "con independencia de que la empresa ofrezca un servicio de ambigú, no requiriendo a este para la existencia de aquel".

Actualmente, este procedimiento se encuentra todavía pendiente de la celebración del juicio y su posterior resolución.

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