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Condenan al SAS por la muerte de un hombre en Jaén que esperaba una ambulancia

La familia del hombre solicitó telefónicamente una ambulancia para que lo atendieran de una hemorragia abundante e incontrolada por rotura de variz

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  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 109.000 euros a los familiares de un paciente de 70 años de Jaén que murió desangrado por una asistencia médica negligente.

Según ha informado la asociación El Defensor del Paciente, el TSJA ha estimado el recurso de apelación y ha condenado al SAS a indemnizar a la viuda y dos hijos de un paciente que murió desangrado esperando una ambulancia para ser trasladado al hospital.

Los hechos tuvieron lugar el 20 de agosto de 2018 en Jaén capital cuando la familia del hombre solicitó telefónicamente una ambulancia para que lo atendieran de una hemorragia abundante e incontrolada por rotura de variz.

La familia aseguró que transcurrió una hora y cuarto hasta que la ambulancia llegó, sin médico, a su domicilio y de allí el hombre fue trasladado al Hospital Universitario de Jaén -que distaba apenas 200 metros- tres horas después de efectuarse la primera llamada telefónica.

El TSJA ha tenido en cuenta los argumentos de la defensa que entienden que el servicio de urgencias actuó “apartándose de su protocolo y de manera completamente negligente”, pues mientras se sucedían las llamadas de auxilio de su mujer no se le asignó el recurso que establecía el protocolo, en concreto una UME móvil , sino que fue una ambulancia con conductor no sanitario.

El letrado Ignacio Martínez, de El Defensor del Paciente, ha recordado que en su día se dictó resolución del SAS que admitía parcialmente los hechos y estimaba una indemnización de tan solo 30.000 euros para toda la familia, resolución que avaló la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Jaén.

La familia apeló esta sentencia, y ahora el TSJA ha estimado parcialmente su recurso porque concreta el retraso inexcusable a partir de la segunda llamada.

“Ello supone, sin necesidad de acudir a otra consideración, un retraso imputable a los servicios de asistencia”, se indica en la sentencia del TSJA, que apunta también que “la falta de respuesta era injustificada”.

La presidenta de El Defensor del Paciente, Carmen Flores, ha llamado la atención acerca de la importancia de que los servicios de ambulancias de urgencias estén convenientemente dotados.

Ha pedido que se cumplan los protocolos a la hora de asignar recursos, especialmente de UME en los casos que así lo requieren “para evitar muertes que, como en este caso, no deben tener lugar”.

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