El tiempo en: Jaén
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Andalucía

El fallo de UGT-A señala al sindicato como responsable subsidiario de la indemnización

El acuerdo de UGT y la Junta para el abono en 25 años de la deuda por reintegro "no implica el pago de la deuda reclamada" en este caso

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Inicio de las declaraciones de acusados en el juicio. -
  • La indemnización de 40,6 millones

La sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a los principales miembros de la antigua cúpula de UGT-A a tres años de cárcel y una multa de 50 millones de euros, por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con fraude de subvenciones, con la atenuante de dilaciones indebidas; así como a que indemnicen conjunta y solidariamente a la Junta con 40.620.256 euros; atribuye al propio sindicato la responsabilidad civil subsidiaria de dicho importe.

Así figura en esta sentencia emitida este pasado martes y recogida por Europa Press, en la que la Sección Tercera de la Audiencia condena al ex vicesecretario de Organización de UGT-A y ex secretario general del sindicato Francisco Fernández Sevilla a tres años de cárcel y una multa de 50 millones de euros por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de fraude de subvenciones, con la atenuante de dilaciones indebidas; por destinar "de forma consciente y fraudulenta" más de 40,6 millones de euros de ayudas de la Junta para cursos de formación, "para financiar actividades propias del sindicato ajenas al fin social" de las subvenciones.

El tribunal impone la misma pena por los mismos delitos al que fuera secretario general de Administración de UGT-A, Federico Fresneda; la ex secretaria de Gestión Económica, María Charpín, y el consejero delegado de la entidad satélite del sindicato Soralpe I Mas P Asociados S.L., Enrique Goicoechea.

La ex responsable del departamento de Compras de UGT-A, Dolores Sánchez resulta condenada como cómplice de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con fraude de subvenciones, con la atenuante de dilaciones indebidas, a seis meses y dos días de prisión y a una multa de 25 millones de euros; mientras resultan absueltos el resto de acusados, empresarios otrora proveedores de UGT-A.

LA INDEMNIZACIÓN A LA JUNTA

La sentencia condena a Fernández Sevilla, Fresneda, Charpín y Goicoechea a que indemnicen conjunta y solidariamente a la Junta con el 99 por ciento de la cuantía de 40.620.256 euros; y a Dolores Sánchez al pago del uno por ciento de dicha cantidad, cuota correspondiente como cómplice; y subsidiariamente con los condenados como autores hasta el límite de 4.288.707 euros; declarando al sindicato UGT-A como responsable civil subsidiario por el total importe de 40.620.256,43 euros a UGT-A.

En ese sentido, la sentencia indica que en materia de las cuestiones previas planteadas al comienzo del juicio, ya había resuelto que "la petición de la defensa de UGT sobre declaración de haber quedado sin objeto la pretensión civil ejercitada por la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal, este Tribunal la desestima a la vista de la oposición formulada por el fiscal y el letrado de la Junta de Andalucía a tal solicitud, y por considerar que el acuerdo alegado entre UGT y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con aprobación del fraccionamiento del pago en 25 años de la deuda por reintegro de las cantidades no justificadas o defraudadas de las subvenciones recibidas para cursos de formación, no implica el pago de la deuda reclamada en este procedimiento de forma principal a los acusados y subsidiaria a la UGT, y menos, cuando se condiciona su cuantía a lo que resulte de los expedientes de reintegro incoados por la Administración y cuya reclamación es impugnada por dicha entidad sindical, y que, según informa el letrado de la Junta de Andalucía, algunos están paralizados a su instancia".

El acuerdo adoptado por UGTA y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con aprobación del fraccionamiento del pago en 25 años de la deuda por reintegro de las cantidades no justificadas o defraudadas de las subvenciones recibidas para cursos de formación, según insiste el tribunal, "no implica el pago de la deuda reclamada en este procedimiento de forma principal a los acusados y subsidiaria a la UGT, y menos, cuando se condiciona su cuantía a lo que resulte de los expedientes de reintegro", zanja el tribunal.

PREVALECE LA ACCIÓN CIVIL CONTRA EL SINDICATO

"La Junta de Andalucía ha mantenido la acción civil ejercitada contra los acusados, quienes no han realizado esfuerzo alguno en reparar el daño causado al erario público, y como responsables civiles subsidiarios contra las empresas proveedoras y UGT-A no en los términos que se determinen en los expedientes de reintegro incoados por la Administración y cuya reclamación es impugnada por dicha entidad sindical, sino en los que se determinen en este procedimiento", explica el tribunal.

"Decisión que armoniza el principio de preferencia de la jurisdicción penal y el de interdicción de la doble sanción que conlleva el deber de la Administración de no tramitar o suspender el procedimiento sancionador por hechos que puedan ser constitutivos de delito y no al contrario como solicita la defensa y, por otro lado, el deber de respetar la declaración de hechos probados de la sentencia, todo ello, sin perjuicio de tener en cuenta en el trámite de ejecución de condena, los pagos realizados por los responsables a su abono a la Administración Pública perjudicada referidos a las subvenciones que se determinen que son generadoras de obligación de reintegro", señala la Sección Tercera de la Audiencia.

En paralelo, el tribunal reserva "las acciones a la Junta" con relación a varios expedientes de ayudas concedidas a UGT-A, pues en uno de los casos "nada se ha podido determinar" sobre el mismo, en otro "no consta la presentación de documentos de justificación por parte de UGT-A"; en otro más "no se ha dispuesto de la documentación referida a la totalidad de la justificación de la ayuda, únicamente de la memoria de actuación"; y en un último "no se ha dispuesto de la documentación referida a la totalidad de la justificación de la ayuda y por ello, no se ha podido concretar una cuantía no subvencionable".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN