No hay auditoría y no hay fecha para la Asamblea General en la que el Real Jaén debe aprobar las cuentas de 2024. Tampoco hay tiempo material para convocarla, ya que primero hay que enviar la convocatoria al BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil). Una vez ahí, el procedimiento siguiente es el de mantenerlo publicado durante 30 días para que quede expuesto al público e interesados, pero el BORME tarda una media de dos semanas en subir las convocatorias al BOE. En total, 45 días. Asimismo, la cita para la Asamblea General debe anunciarse con la misma antelación en un medio de comunicación con el día y la hora de la primera convocatoria y de la segunda. En la Asamblea General es donde los clubes que se han convertido en SAD deben aprobar las cuentas con una auditoría y esta debe ser remitida al Consejo Superior de Deportes como aclara la Ley del Deporte. En el caso de no estar ratificada, algo que no puede hacer ya el Real Jaén conforme dicta la legislación vigente para las SAD, podría ser sancionado.
La Ley del Deporte es contundente en el aspecto económico de las Sociedades Anónimas Deportivas ya que las cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas, incluyendo en ambos casos el informe de gestión, la memoria y el informe de auditoría deberán enviarse al Consejo Superior de Deportes antes del depósito de dichas cuentas en el Registro Mercantil a la conclusión del mes de enero. Para poder abordar este deber de las SAD, las cuentas deberán ser aprobadas en la Asamblea General, que en el caso del Real Jaén no se ha convocado. El hecho de no presentar la auditoria ante el CSD podría provocar la apertura de un expediente por una infracción muy grave, que según se recoge en la Ley del Deporte podría alcanzar hasta los 450.000 euros y que sería en perjuicio de la propia sociedad, en este caso al Real Jaén SAD, que sería la responsable de la falta. Además de la multa, el CSD podría incluso, según la ley, de ordenar una auditoría de oficio para determinar el estado de la SAD, que como todos saben está en proceso concursal en el caso del Real Jaén.
Consejo de Administración
El Real Jaén que había anunciado el pasado 23 de octubre que ya tenía diseñado el futuro Consejo de Administración y que desde la propiedad se considera como en funciones, no ha vuelto a dar información al respecto de la fecha de la próxima Asamblea General de Accionistas, con lo que todo sigue igual. Consultados por este medio de comunicación, la respuesta ha sido "estamos en tiempo y forma para convocar la Asamblea", aunque Viva Jaén y 7 Televisión Jaén han podido conocer de fuentes muy cercanas al club que no se ha presentado la documentación para convocar la Asamblea y aseguran lo contrario. De hecho, tendría que llevar publicada hace unos días, como así realizó el Linares Deportivo hace unos días, pero incluso desde la entidad aseguran las mismas fuentes que no se ha convocado todavía y que no se podrá realizar en diciembre.
Firma digital
Para poder convocar la Asamblea General de Accionistas, la propiedad debe disponer de la firma electrónica con la que realizar todo el procedimiento. La paradoja es que sigue en poder de Andrés Rodríguez, tal y como las fuentes de dentro del club nos comentan, porque el ex presidente sigue figurando como lo que ya no es, pero como no es él quien convoca el procedimiento no se le puede eliminar de ese cargo en el CSD y RFEF. El caso es que la anterior Asamblea sí se pudo realizar porque hay otra firma digital pero tampoco se ha utilizado para convocar a los accionistas para que el Real Jaén presente la auditoría con sus cuentas, sean aprobadas y presentadas ante el CSD.
Lo que dice la Ley del Deporte en su artículo 76.6
Se considerarán infracciones muy graves en materia de sociedades anónimas deportivas las siguientes:
a) La adquisición de acciones o valores de una sociedad anónima deportiva de manera que se pase a tener más del veinticinco por ciento de los derechos de voto de la misma sin obtener la autorización expresa o presunta del Consejo Superior de Deportes o la adquisición de acciones o valores de una sociedad anónima deportiva en contra de la prohibición establecida en el artículo 23.2 de esta Ley.
b) El incumplimiento del deber de presentar el informe de auditoría de las cuentas anuales o el informe de gestión en los plazos y en los términos establecidos en esta Ley.
c) La negativa, obstrucción o resistencia al examen por parte del Consejo Superior de Deportes del libro registro de acciones nominativas.
d) La negativa, obstrucción o resistencia al sometimiento a las auditorías que fueran acordadas por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 26.3 de esta Ley.
La responsabilidad por las infracciones a las que se refiere el apartado a) de este artículo recaerá sobre el adquirente o adquirentes y quienes actúen concertadamente con ellos; en las infracciones señaladas en los restantes apartados la responsabilidad recaerá en la Sociedad Anónima Deportiva y en el administrador o administradores a quienes se imputa el incumplimiento, la negativa, obstrucción o resistencia. (Modificado por Ley 50/1998)