La Audiencia de Jaén ha condenado a 17 años de cárcel a un hombre de 36 años que el jurado declaró culpable de asesinato con alevosía por la muerte en febrero de 2021 de un sacristán a las puertas de la Iglesia de la Consolación, en Alcalá la Real (Jaén), donde el acusado ejercía la mendacidad.
Fue el pasado 5 de noviembre cuando el jurado de forma unánime le declaró culpable de un delito de asesinato con alevosía por entender que el acusado "ejecutó el ataque de una manera totalmente inesperada, de forma sorpresiva" y que la víctima "no tuvo opción alguna a la posible defensa o huida".
Asimismo, la sentencia a la que ha accedido Europa Press a través del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, recoge, tal y como determinó el jurado en su veredicto, que la enfermedad de trastorno de la personalidad que padece el acusado "no le impidió comprender la ilicitud de sus actos ni le produjo alteración alguna de sus capacidades volitivas y cognitivas" a la hora de matar a golpes y a navajazos a la víctima.
Además, de la pena de prisión, la sentencia le impone que en concepto de responsabilidad civil indemnice al hermano del fallecido en 40.000 euros.
El jurado avaló con su veredicto las tesis del Ministerio Fiscal y rechazó aplicar cualquier tipo de eximente o atenuante como pedía la defensa.
El día en que sucedió todo, el sacristán recomendó al acusado que "se colocase la mascarilla facial obligatoria en aquella época, o en caso contrario, se abstuviera de acceder a la iglesia". Este fue el origen de la "venganza" del acusado que abordó al sacristán, un hombre de 53 años con cierto grado de discapacidad psíquica, en la iglesia y al que "comenzó a dirigir múltiples golpes y puñetazos".
Durante la pelea, el acusado, "sacó una navaja que llevaba guardada entre su ropa" y "asestó numerosos navajazos" al sacristán, hasta el punto de que le alcanzó "en la práctica totalidad de su torso y en la cabeza, impidiendo que pudiera haber llegado a defenderse en modo alguno".
De esta forma, sufrió "lesiones de tal gravedad que, globalmente consideradas, resultaron forzosamente incompatibles con el mantenimiento de la vida". La causa de la muerte dictaminada por los forenses fue shock hemorrágico-hipovolémico como consecuencia de "las múltiples heridas ocasionadas por los repetidos y violentos navajazos".
La descripción de los testigos sobre el autor del crimen llevó a las pocas horas a la detención del acusado que desde entonces ha permanecido en prisión preventiva a la espera del juicio. De hecho, en enero de 2023 se acordó la prórroga de la prisión provisional.
Los testigos que presenciaron la agresión declararon durante el juicio que el acusado "estaba tranquilo" y que solo dejó de apuñalar al acusado cuando le dijeron que iban a llamar a la Policía. También coincidieron en señalar que el acusado abandonó el lugar "andando y tranquilo".
A los 17 años de condena habrá que sumar los cerca de dos años de prisión a los que el acusado fue condenado en 2019 por haber apuñalado a un compañero de piso al que le rajó la cara. Esta condena estaba suspendida a condición que no delinquiera en los dos años siguientes, algo que no se cumplió.
La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante el TSJA.