El Supremo invalida dos cláusulas del teletrabajo en Endesa por no cumplir con la ley

Publicado: 14/03/2025
El Tribunal Supremo declara nulas dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de Endesa que afectaban a 4.700 empleados por infringir la Ley de Trabajo a Distancia
El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de dos cláusulas incluidas en el acuerdo de teletrabajo de Endesa, que afecta a más de 4.700 empleados, al considerar que vulneran la Ley de Trabajo a Distancia (LTD). La sentencia, fechada el pasado 4 de marzo, desestima los recursos de casación presentados por la propia empresa y por el Sindicato Independiente de Energía (SIE), y confirma la decisión previa de la Audiencia Nacional en 2022, que ya había anulado estas disposiciones por ser contrarias a la normativa laboral.

Según ha publicado el diario Expansión, una de las cláusulas anuladas establecía que Endesa no tendría la obligación de compensar a sus empleados por los gastos derivados del teletrabajo. El Supremo ha rechazado esta disposición, subrayando que la LTD garantiza el derecho del teletrabajador a ser reembolsado por los costes asociados al trabajo a distancia. Según el tribunal, si se permitiera que la empresa eludiera esta obligación, "en ningún caso un teletrabajador del Grupo Endesa podría reclamar los gastos ocasionados por el teletrabajo", lo que supondría dejar sin efecto una norma legal que protege este derecho.

La segunda cláusula impugnada contemplaba que, si el trabajador era requerido para acudir presencialmente al centro de trabajo en un día previamente acordado como teletrabajo, esos días no podrían ser sustituidos, desplazados ni acumulados. El Supremo ha declarado ilegal esta condición, afirmando que modificar unilateralmente el porcentaje de presencialidad sin acuerdo entre las partes vulnera el Código Civil y la LTD. El tribunal explica que admitir esta cláusula dejaría sin contenido el derecho del trabajador a una planificación clara de su jornada laboral y añade que "no es admisible que se pacte un acuerdo individual de teletrabajo que permita a la empresa exigir presencialidad sin posibilidad de compensación".

El sindicato SIE también recurrió la obligación de que los trabajadores se incorporaran de forma presencial sin un preaviso claro, solicitando que se estableciera un mínimo de cinco días o, de manera subsidiaria, tres días o al menos 48 horas. El Supremo ha desestimado esta petición, argumentando que la norma colectiva ya establece que los cambios deben notificarse "con la máxima antelación posible". El tribunal destaca que en el sector energético pueden producirse situaciones urgentes e imprevistas que impidan dar un aviso con varios días de antelación.

Además, el Supremo rechaza la propuesta del sindicato de aplicar los plazos de preaviso recogidos en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo de Endesa para otras situaciones como la distribución irregular de la jornada o las horas complementarias. El tribunal considera que las diferencias entre esos casos y el trabajo a distancia hacen inviable una aplicación directa de esos plazos en este contexto.

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